SAUL ALVAREZ CABRERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Saúl Álvarez Cabrera, de nacionalidad peruana, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la autoridad administrativa ha vulnerado su libertad personal y ambulatoria al adoptar medidas migratorias que afectan su permanencia en el país. Expone que ingresó regularmente a Chile el año 2015 por paso fronterizo habilitado, desarrollando desde entonces su vida laboral y familiar en el país, obteniendo diversas visas temporarias y participando posteriormente en el proceso de regularización migratoria. Sostiene que la decisión administrativa adoptada por la autoridad migratoria resulta desproporcionada y arbitraria, pues no considera su arraigo familiar, su situación laboral ni su permanencia prolongada en Chile, solicitando que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y resguardar su libertad personal. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informó que el amparado ingresó regularmente al país el 5 de julio de 2015 por el paso fronterizo Chacalluta y que posteriormente obtuvo permisos de residencia temporal que fueron prorrogados en distintas oportunidades. Señala que el recurrente participó en el proceso de regularización migratoria, obteniendo un nuevo permiso de residencia temporal con vigencia hasta julio de 2023. Indica que posteriormente solicitó residencia definitiva mediante la plataforma digital del Servicio, acompañando únicamente un certificado de antecedentes penales que no resultaba verificable, razón por la cual se requirió la subsanación del procedimiento administrativo, lo que no fue cumplido por el solicitante dentro de los plazos establecidos, motivo por el cual la autoridad adoptó la decisión administrativa impugnada conforme a la normativa migratoria vigente. Tercero: Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto tutelar la libertad personal y segurida
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Saúl Álvarez Cabrera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°361-2026 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Saúl Álvarez Cabrera, de nacionalidad peruana, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la autoridad administrativa ha vulnerado su libertad personal y ambulatoria al adoptar medidas migratorias que afectan su permanencia en el país. Expone que ingresó
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