CARRASCO/PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en estos autos Rol Corte 496-2024 Laboral, caratulados “CARRASCO con PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A”, Rit O-31-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones adeudadas, se ha deducido por la parte demandante recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha treinta de octubre de dos mil veinticuatro, que rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por Juan Ignacio Carrasco Carrasco, en contra de su ex empleador Productos del Mar Ventisqueros S.A, representado por José Luis Vial, sin costas. Recurre de nulidad doña Constanza Cornejo Berrios, abogada, en representación de la parte demandante, interponiendo como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia fue dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 162 del Código del Trabajo. En subsidio, interpone la causal del artículo 478 literal e) en relación con el articulo 459 n°4, ambos del Código del Trabajo, esto es: “Cuando la sentencia no contiene el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, concluidos los alegatos se comunica que la causa ha quedado en estudio.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, se ha interpuesto por la demandante, como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia fue dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto al artículo 162 del Código del Trabajo. Argumentó que, de acuerdo con las probanzas rendidas en el juicio, la carta de despido no fue notificada personalmente ni tampoco al domicilio señalado en el contrato del trabajador de 25 de octubre de 2016 y el anexo de contrato de 1 de febrero de 2017, incorporados en el juicio, que corresponde al ubicado en la dirección “Los Canelos 283, Población Techo Para Todos”. Sostiene que al indicar el sentenciador en el considerando Noveno que la carta de despido fue enviada al domicilio ubicado en calle Gladys Cárdenas Mancilla N°1779 de la ciudad de Puerto Montt, el cual es el mismo que aparece consignado en el finiquito que firmó el trabajador ante Notario y que es idéntico al que señaló en la demanda, está contraviniendo el artículo 162 del Código del Trabajo, ya que el domicilio debe ser el señalado en el contrato de trabajo, puesto que, tanto la firma del finiquito como la presentación de la demanda ocurrieron de forma posterior al despido, y en ese período efectivamente pudo existir un cambio de domicilio, siendo, además, claro el sentido natural de la norma. Este error, en su parecer, vulnera el derecho del trabajador al debido proceso, pues las notificaciones deben realizarse al domicilio registrado en el contrato de trabajo para evitar interpretaciones posteriores. Si el tribunal hubiese aplicado correctamente el artículo 162 del Código del Trabajo, habría declarado incumplida la formalidad legal al constatar que la notificación de la carta de despido no fue enviada al domicilio contractual, sino a uno registrado posteriormente.
Fallo
Por tanto, se habría tenido que acoger la demanda. Solicita se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que dé lugar a la demanda en todas sus partes o, en su defecto, retrotraiga los antecedentes a la audiencia de juicio respectiva. Segundo: Que la causal que esgrime la recurrente es la de infracción de ley, la que supone necesariamente respetar íntegramente los hechos establecidos en la sentencia, los que resultan inamovibles para esta Corte. Que en el considerando Noveno se establece que el empleador incorporó en el juicio copia de la carta de despido de fecha 03 de enero de 2024, en la que se invocan las causales del artículo 160 N° 3 y N° 5 del Código del Trabajo y los hechos en que se fundan; asimismo incorporó el comprobante de carta de aviso remitida a la Dirección del Trabajo y el comprobante de envío de la carta por Correos de Chile al domicilio ubicado en Gladys Cárdenas Mancilla 1779 de la ciudad de Puerto Montt, mismo domicilio que fija el trabajador en la demanda de autos y que en su oportunidad fijó en el finiquito que firmó ante Notario Público el día 11 de enero de 2024. Agrega que con el mérito de la documental rendida, el empleador acreditó haber dado cumplimiento a las formalidades legales del despido, desde que comunicó al trabajador, a través de carta certificada enviada a su domicilio, el término de su contrato de trabajo expresándole la causal invocada y los hechos en que se funda, remitiendo copia del aviso a la respectiva Inspección del Tra
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Puerto Montt, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Que en estos autos Rol Corte 496-2024 Laboral, caratulados “CARRASCO con PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A”, Rit O-31-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones adeudadas, se ha deducido por la parte demandante recurso de nulidad en contra de l
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