BANCO FALABELLA/ SEGUNDO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE MAIPU
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rafael Ruiz Espinoza, abogado, en representación de Banco Falabella, parte demandante en autos sobre acción ejercida conforme a la Ley N° 20.009, rol N° 4977-2025, seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de noviembre de 2025, por la que no se concedió el recurso de apelación, interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada, al estimar el tribunal que la sentencia de autos es inapelable. Relata que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo y forma, pero el tribunal, mediante la resolución objeto del presente recurso, no lo concedió, atendido lo dispuesto en el artículo 5 inciso sexto de la Ley N° 20.009 en relación con el artículo 50 H, inciso séptimo de la Ley N°19.946, que prescribe “Las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco unidades tributarias mensuales se tramitarán como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables.”. Sostiene que la resolución del tribunal a quo es errada, por cuanto el procedimiento regulado ante la Ley N° 19.946 dice relación con las reglas específicas para la tramitación del procedimiento de defensa del interés individual de los consumidores, en contra de un proveedor, a propósito de una infracción de ley. No obstante, en los casos seguidos por Ley N° 20.009 no existe consumidor, por lo que no resulta procedente la limitación de la cuantía para poder recurrir, enfatizando que asumir lo anterior supone la pérdida de todas las causas cuya cuantía sea inferior a 25 Unidades Tributarias Mensuales, promoviendo que los clientes utilicen esta vía para realizar defraudaciones. Argumenta que limitar el derecho a recurrir atenta directamente contra una tutela judicial efectiva, por lo que solicita, en definitiva, que se acoja el recurso de hecho y, con su mérito, se declare admisible la apelación deducida en contra de la sente
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, artículo 5 de la Ley N° 20.009, artículo 50 letra H de la Ley N° 19.496, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado don Rafael Ruiz Espinoza, en representación de Banco Falabella, en contra de la resolución de fecha 10 de noviembre de 2025, a fojas 54, dictada por la jueza del Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, Lucía del Río Moreno, en autos Rol Nº 4977-2025. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Policia Local-4573-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rafael Ruiz Espinoza, abogado, en representación de Banco Falabella, parte demandante en autos sobre acción ejercida conforme a la Ley N° 20.009, rol N° 4977-2025, seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, quien interpone recurso de hecho en contra de la
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