JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ JUAN WILLY PINO FERNANDEZ

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO:  Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en estrado y compartiendo íntegramente esta Corte los

Fundamentos

fundamentos de la resolución recurrida, en cuanto a lo prematuro que resulta discutir la calificación jurídica de los hechos y teniendo presente que la formalización lo fue por un delito de tráfico del artículo 3, debemos someternos a esa calificación, por ahora, sin perjuicio de que puede variar en el transcurso del juicio y abocarnos ahora a la concurrencia de los presupuestos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo en consideración la gravedad de la pena asignada al delito, la concurrencia admitida de la agravante de la letra h) del artículo 19 de la Ley N° 20.000 y el hecho de no constar fehacientemente que el imputado tenga un domicilio conocido dentro del país, y que en las etapas previas solo indicó tener residencia en la ciudad de Santa Cruz de Bolivia, estima esta Corte que se reúnen los requisitos para decretar su prisión preventiva, por cuanto su libertad, constituye al mismo tiempo un peligro para la seguridad de la sociedad y peligro de fuga, razones por las cuales SE CONFIRMA la resolución apelada de dieciséis de marzo recién pasado que impuso la prisión preventiva a Juan Willy Pino Fernández. Comuníquese vía interconexión.  Rol N° 209-2026 Penal.    La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa.  Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Fallo

Se declara admisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada en folio 1.  Resolviendo los escritos de folios 4 y 5: A todo, téngase presente.   Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente:  VISTO:  Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en estrado y compartiendo íntegramente esta Corte los fundamentos de la resolución recurrida, en cuanto a lo prematuro que resulta discutir la calificación jurídica de los hechos y teniendo presente que la formalización lo fue por un delito de tráfico del artículo 3, debemos someternos a esa calificación, por ahora, sin perjuicio de que puede variar en el transcurso del juicio y abocarnos ahora a la concurrencia de los presupuestos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo en consideración la gravedad de la pena asignada al delito, la concurrencia admitida de la agravante de la letra h) del artículo 19 de la Ley N° 20.000 y el hecho de no constar fehacientemente que el imputado tenga un domicilio conocido dentro del país, y que en las etapas previas solo indicó tener residencia en la ciudad de Santa Cruz de Bolivia, estima esta Corte que se reúnen los requisitos para decretar su prisión preventiva, por cuanto su libertad, constituye al mismo tiempo un peligro para la seguridad de la sociedad y peligro de fuga, razones por las cuales SE CONFIRMA la resolución apelada de dieciséis de marzo recién pasado que impuso la prisión preventiva a Juan Willy Pino Fernández. Comuníq

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Corte de Apelaciones de Arica.  Arica, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis.  Sala: Primera  Rol: 209-2026 Penal  Ruc: 2600390372-8 RIT: 1698-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica    Integrantes: ministra señora Claudia Arenas González, ministra señora Juana Ríos Meza y ministro (i) señor Héctor Gutiérrez Massardo Relator (a): Joan Arce Silva Digitador (a): Adrián Sánchez Camp

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