CÁMARA DE DIPUTADOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus
Fundamentos
considerandos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, en primer lugar, es del caso precisar que el inmueble ubicado en calle Compañía 1131, de la comuna de Santiago, corresponde al edificio del Ex Congreso Nacional, el cual tiene la calidad de monumento histórico, según se deja consta en la propia acta de fiscalización que rola a fojas 4. 2.- Que, conforme con lo anterior, si bien la Dirección de Obras Municipales de Santiago, mediante resolución de 11 de octubre de 2024, ordenó a la Camara de Diputados, en su calidad de administradora del referido inmueble, efectuar las reparaciones que detalla, dentro de un plazo máximo de 30 días, es la propia resolución antes referida la que deja constancia que para ello se debe contar con la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, de conformidad con la Ley 17.288. 3.- Que, en efecto, el artículo 16 de la Ley 17.288, dispone: “Los Monumentos Históricos quedan bajo el control y la supervigilancia del Consejo de Monumentos Nacionales y todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos, estará sujeto a su autorización previa”. Asimismo, el artículo 6° de la misma ley, señala que son atribuciones y deberes del Consejo, entre otras, en su numeral 3° “Elaborar los proyectos o normas de restauración, reparación, conservación y señalización de los Monumentos Nacionales y entregar los antecedentes a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la ejecución, de común acuerdo, de los trabajos correspondientes, sin perjuicio de las obras que el Consejo pudiera realizar por sí mismo o por intermedio de otro organismo y para cuyo financiamiento se consultaren o se recibieren fondos especiales del Presupuesto de la Nación o de otras fuentes”. 4.- Que, ahora bien, de los antecedentes acompañados por la denunciada al expediente, consta que con el fin de cumplir lo ordenado por la Dirección de Obras, solicitó la asistencia a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, conforme lo exige la normativa antes referida, entidad que evacuó un informe técnico, el que se remitió con fecha 11 de diciembre de 2024, al Consejo de Monumentos Nacionales, para los fines previstos en la regulación sectorial. 5.- Que, en consecuencia, se concluye que la denunciada no ha infringido lo dispuesto en los artículos 158 y 159 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por cuanto si bien dichos preceptos legales permiten a la Dirección de Obras exigir fundadamente que sean reparados los edificios que presenten daños que comprometan su estabilidad, o bien que, por su vetustez o mal estado de conservación, hicieren desmerecer el aspecto general de la vía o espacio público que enfrentan, o implicaren riesgo de daño a terceros, en el caso de los Monumentos Históricos, dicha exigencia se encuentra supeditada a la autorización previa del Consejo de Monumentos, por lo que, en la medida que dicha autorización aun no ha sido obt
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de quince de septiembre de dos mil veinticinco, escrita a fojas 42 y siguiente, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Santiago, en causa ROL M-13487-2025 que condenó a la denunciada al pago de una multa de 100 UTM por infracción a los artículos 158 y 159 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y, en su lugar, se decide que se absuelve a la Camara de Diputados de la denuncia formulada en su contra a fojas 1. Regístrese y comuníquese N° Policia Local-4442-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Proveyendo al escrito folio 4: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus considerandos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, en primer lugar, es del caso precisar que el inmueble ubicado en calle Compañía 1131, de la comuna de Santiago, corresponde a
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