SIN INFORMACION

NODANE CHARLES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, quien deduce acción de amparo constitucional, en favor Nodane Charles, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100283076 de 27 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y decretó el abandono del país en el plazo de 15 días, por realizar el pago de la multa en el país con el permiso de residencia vencido, lo que estima que vulnera su garantía constitucional a la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos que fundamentan la acción, la recurrente señala que la amparada ingresó al territorio nacional de manera regular, manteniendo en todo momento una situación migratoria ajustada a la normativa vigente, sin registrar antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. Agrega que la amparada acompañó el certificado de antecedentes de Haití, debidamente traducido y legalizado, dando así cumplimiento al fundamento que originó la resolución impugnada. Sostiene, asimismo, que la decisión administrativa carece de fundamento suficiente, afectando el derecho de la amparada a que su solicitud sea debidamente tramitada y resuelta conforme a derecho, y que resulta razonable y proporcional que la autoridad reevalúe su situación, ponderando los elementos familiares y humanitarios presentes en el caso. En virtud de lo expuesto, solicita que se deje sin efecto el acto administrativo impugnado y que se dejen sin efecto la resolución que dispone la orden de abandono del país. Para acreditar sus alegaciones, adjuntó los siguientes documentos: 1) Cédula de identidad de la amparada; 2) Resolución impugnada; y 3) Certificado de antecedentes traducido. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones. En cuanto a los hechos, señala que el 21 de diciembre de 2021, la persona extranjera Nodane Charles solicitó residencia definiti

Fundamentos

motivos de rechazo fueran desvirtuados. En consecuencia, mediante Resolución Exenta N° 24173821 de 15 de abril de 2024, se rechazó su solicitud y se dispuso el abandono del país. Agrega que, habiéndose revocado dicha resolución por la Excelentísima Corte Suprema en ROL N° 25965-2025, de fecha 5 de agosto de 2025, se reabrió el procedimiento administrativo, notificándose a la extranjera con fecha 3 de noviembre de 2025 una nueva causal de rechazo y otorgándosele nuevamente el plazo legal de diez días para formular descargos, sin que la interesada acompañara los antecedentes requeridos. Por ello, mediante Resolución Exenta N° 2500100283076 de 27 de noviembre de 2025, se rechazó definitivamente la solicitud de Residencia Definitiva, disponiendo el abandono del país en el plazo de quince días. En virtud de lo expuesto, solicita se tenga por evacuado el informe y se rechace en todas sus partes la acción constitucional de amparo deducida. Para acreditar sus alegaciones, adjuntó los siguientes documentos: 1) Resolución Exenta N° 24173821 de 15 de abril de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones; 2) Comunicación Electrónica previo rechazo de 3 de noviembre de 2025; y 3) Resolución Exenta N° 2500100283076 de fecha 27 de noviembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 2500100283076 de 27 de noviembre de 2025 que rechazó su solicitud de residencia definitiva y decretó el abandono del país en el plazo de 15 días, solicitando el recurrente que se deje sin efecto dicho acto administrativo y la orden de abandono del país que este contiene. Tercero: Que, el recurrido informa, que la amparada se encontraba en situación irregular al momento de su solicitud por vencimiento de su visa anterior. Argumenta que no se acreditó el pago de multas ni se acompañó el certificado de antecedentes penales legalizado, a pesar de haber sido notificada y otorgársele plazos legales tras el cumplimiento de lo ordenado por la Excelentísima Corte Suprema en Rol 29.765.

Fallo

Por tanto, sostiene que el rechazo de la residencia definitiva y la orden de abandono se ajustan a la normativa migratoria vigente, ante la inactividad de la interesada en subsanar las causales notificadas. Cuarto: Que, de conformidad al artículo 88 de la Ley N°21.325: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70.” Por su parte, el artículo 91 de la misma ley dispone: “Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad”. Quinto: Que, en consecuencia, el rechazo de su solicitud por parte del Servicio no es ilegal atendido a que se cumplió por la recurrida lo ordenado por la Excelentísima Corte Suprema no acompañado la recurrente los antecedentes requeridos. Además, se funda en una hipótesis contemplada en la ley y previa notificación a la amparada, sin que ésta se hubiese subsanado su solicitud en tiempo y forma, lo que conduce a desestimar el presente arbitrio constitucional. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rec

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, quien deduce acción de amparo constitucional, en favor Nodane Charles, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100283076 de 27 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de r

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