2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/PALAVECINO

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que no sea acogida”. 2° Que, en la especie, el recurrente dedujo apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha diez de marzo último que no autorizó a comparecer en virtud de lo dispuesto en el articulo 77 bis del Código de Procedimiento Civil en razón de ser extemporánea la solicitud, que entonces dicha resolución es un decreto, resolución que no se encuentra en ninguna de la hipótesis excepcionales de apelación recién transcrita, por lo que, el recurso así deducido resulta inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 188 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de diez de marzo de dos mil veintiséis. Devuélvase. N° Civil-255-2026.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de diez de marzo de dos mil veintiséis. Devuélvase. N° Civil-255-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan GHS/ Chillan, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ord

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