LACALLE MILLACURA DANIEL EDUARDO /GENDARMERÍA REGIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Felipe Rivera Plummer, abogado, en representación de Daniel Lacalle Millacura, recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, módulo 103, interpuso recurso de amparo fundado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de Gendarmería de Chile, por haber vulnerado principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa, respecto del cómputo del tiempo mínimo, retardando ilegalmente el acceso de su representado a la libertad condicional, prolongando su privación de libertad. En cuanto al fundamento de la acción, señala que su representado se encuentra cumpliendo diversas condenas impuestas por el Tribunal en lo Penal de Viña del Mar, todas con ejecutoriedad anterior al Decreto Supremo N° 338 y a la modificación del Decreto Ley N° 321. Sostiene que Gendarmería de Chile habría aplicado, mediante providencia administrativa, una legislación desfavorable posterior a la época de comisión de los delitos, vulnerando así el principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa. A mayor abundamiento, señala que dicha actuación infringe el artículo 18 del Código Penal, el artículo 19 N° 3 inciso penúltimo de la Constitución Política de la República y el artículo 15 del propio Decreto Supremo N° 338, norma que establecería como excepción expresa al artículo 9° del Decreto Ley N° 321, que el tiempo mínimo debe calcularse conforme a la legislación vigente al momento de los hechos y de la condena. Agrega que la aplicación de dicha normativa posterior y más gravosa retarda el acceso de su representado a la libertad condicional, prolongando su privación de libertad de manera ilegal y arbitraria. En virtud de lo expuesto, solicita que se tenga por interpuesto recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, se revoque la providencia desfavorable y se dicte una nueva conforme a la legislación vigente al tiempo de la condena de su representado. Para acreditar sus alegaciones, adjuntó los siguientes documentos: 1)
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita ordenar a Gendarmería realice el correcto cómputo del tiempo mínimo que requiere el amparado para optar a la Libertad Condicional, cuestionando la aplicación retroactiva de la actual redacción del artículo 9 del D.L. N° 321, lo que a su juicio resulta ilegal. Tercero: Que, el amparado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en causa RIT 257-2020: (i) como autor de dos delitos consumados de tráfico ilícito de estupefacientes, previstos y sancionados en el artículo 3° en relación al artículo 1 de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo consumados, cometidos los días 18 de abril y 24 de octubre del año 2018, a la pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a la sanción accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena y a la multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales; (ii) autor de seis delitos consumados de receptación de vehículos motorizados, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, ocurridos entre los años 2017 y 2018, a la pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a la sanción accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, y a la multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales y, (iii) autor de seis delitos consumados de utilización a sabiendas de vehículos con placas patentes falsas y documentación falsa, o de otros vehículos, previsto y sancionado en el artículo 192 de la Ley N° 18.290, ocurridos entre los años 2017 y 2018, a la pena única de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, a la sanción accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, a la suspensión de su licencia de conducir por 5 años, y al pago de una multa a beneficio fiscal de 10 Unidades Tributarias Mensuales. Tercero: Que, el artículo 9 del D.L N°321 dispone que: “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación.” Cuarto: Que, en consecuencia, no se configura en el caso de autos una aplicación retroactiva de la ley penal, pues la exigencia de cumplimiento de dos terci
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Daniel Eduardo Lacalle Millacura en contra de la Dirección Regional de Valparaíso de Gendarmería de Chile. Registrese, comuniquese y archivese en su oportunidad. N° Amparo-1031-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Felipe Rivera Plummer, abogado, en representación de Daniel Lacalle Millacura, recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, módulo 103, interpuso recurso de amparo fundado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de Gendarmería de Chile, por haber vulner
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