14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ FELIPE OSVALDO ARENAS MALDONADO

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que de la revisión de la resolución surge que el motivo tenido en vista para decretar la ilegalidad de la detención de que fue objeto el imputado, dice relación con la circunstancia de haber sido este detenido por un particular, quien lo habría agredido ocasionándole lesiones menos graves. 2.- Que el artículo 130 del Código Procesal habilita a cualquier persona para detener a quien sorprendiere en delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, al Ministerio Público o a la autoridad judicial más próxima. 3.- Que, en el caso de marras, el imputado fue detenido en situación de flagrancia por un particular, quien luego de su aprehensión lo puso a disposición de funcionarios policiales. 4.- Que, en ese entendido, la detención del imputado se ajustó a la normativa vigente, no obstando a ello que eventualmente fuere agredido por el particular que practicó su aprehensión, toda vez que ello puede dar lugar a una investigación diversa, pero en caso alguno tiene la aptitud para revestir de ilegalidad a la detención que antecedió a las agresiones denunciadas por la defensa. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130 letra a) y 132 bis del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de diez de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 169-2026, que declaró ilegal la detención del encartado, y en su lugar se resuelve que tal detención se encuentra ajustada a derecho. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Infante, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, teniendo especialmente presente que no se dio cumplimiento a la exigencia del artículo 129 del Código Procesal Penal. Dicha norma dispone que cualquier persona podrá detener a quien sorprendiere en delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, al Ministerio Público o a la autoridad judicial más próx

Fallo

se resuelve que tal detención se encuentra ajustada a derecho. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Infante, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, teniendo especialmente presente que no se dio cumplimiento a la exigencia del artículo 129 del Código Procesal Penal. Dicha norma dispone que cualquier persona podrá detener a quien sorprendiere en delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, al Ministerio Público o a la autoridad judicial más próxima. En la especie, la inmediatez no se cumple, toda vez que el llamado a la policía por parte de los civiles se produjo alrededor de 50 minutos después de la aprehensión, cuestión que no fue controvertida por el Ministerio Público. Comuníquese por la vía más rápida. Penal N°206-2026 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Sala: Séptima Rol Corte: Penal-206-2026 Ruc: 2600043940-0 Rit : O-169-2026 Juzgado: 14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Hernán Crisosto Greisse y Fernando Antonio Valderrama Martinez y la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa Relator: María Fernanda Bühler Digitador (a)

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