RIVAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Johander Gregorio Rivas Romero, DNI N°17.469.465 de nacionalidad venezolana, casado, domiciliado en calle Aysén N°5860 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°227 de fecha 6 de febrero de 2026 notificada con fecha 25 de febrero de 2026, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante y una prohibición de ingreso de cinco años, solicitando declarar que se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional del reclamante. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°227 de 6 de febrero de 2026, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 25 de febrero de 2026, se ordena la expulsión del reclamante, procedimiento iniciado por Oficio Ordinario N°150 de 16 de abril de 2025, emitido por el departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta, la cual comunica del ingreso por paso no habilitado del reclamante. Añade que según el artículo 132 de la Ley N°21.325, el reclamante fue notificado por parte de Policía de Investigaciones de Chile con fecha 15 de abril de 2025, del inicio del procedimiento de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, quien ingresó por paso no habilitado, para buscar mejores oportunidades para su familia tanto laboral como de seguridad, llegando a la ciudad de Antofagasta, donde ha podido establecerse, remitiendo sus descargos el 26 de mayo de 2025. Refiere que los documentos que acompaña dan cuenta que la familia la familia del recurrente está compuesta por su hijo, Yohender Gregorio Rivas Pedroza, venezolano, DNI N°31.932.978 y su esposa Yusleidi Lisbeth Pedroza Cedeño, venezolana, DNI N°16.597.119 y el reclamante eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, por las posibilidades de trabajo y de seguridad que ofrece. Indica que, en cuanto a infracciones migratorias, mi representado no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento y en el ámbito económico, se desempeña como guardia de seguridad en el local comercial ubicado en calle Sucre N°598, mediante contrato laboral con el pago de sus cotizaciones previsionales al día. Sostiene que la resolución exenta que determina la expulsión del recurrente recae en arbitraria e ilegal en el sentido que atenta directamente con el derecho al debido proceso y, a la libertad ambulatoria y su protección, sin considerar el arraigo del reclamante y sus circunstancias personales, en virtud del artículo 129 de la actual Ley de Migración, las cuales contemplan un proyecto de vida familiar. Expresa que la resolución exenta que ordena la expulsión del reclamante del territorio nacional, atenta contra ciertos principios y normas establecidas en la Ley N°21.325, su reglamento, así como de la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, suscritos por Chile, que se encuentran plenamente vigentes a la fecha de dictación del acto administrativo impugnado, sumado a la infracción de ciertos principios que inspiran el derecho administrativo sancionador, teniendo presente que la Constitución Política de la República de Chile reafirma la importancia de esos derechos precisando en su art. 5 “la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana […]. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos garantiz
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de don Johander Gregorio Rivas Romero, en contra de la Resolución Exenta N°227 de fecha 6 de febrero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república, además de una prohibición de ingreso al país de cinco años. Regístrese y comuníquese. Rol 74-2026 (Contencioso Administrativo)
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Antofagasta, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Johander Gregorio Rivas Romero, DNI N°17.469.465 de nacionalidad venezolana, casado, domiciliado en calle Aysén N°5860 de Antofagasta, quien deduce recur
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