FISCAL GENERICO TRIBUNAL 240 C/ BAIRON DANIEL SANHUEZA MANSILLA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa privada en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, respecto de un delito de desacato y dos delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Lo anterior
Fundamentos
considerando el parte policial, declaración de la víctima y el dato de atención de urgencia, a que se hizo referencia en audiencia, lo que da cuenta de la dinámica de los hechos e intervención del imputado. 3°) Que, con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración los ilícitos por los cuales se formalizó la investigación, las circunstancias de su comisión dentro de un contexto de violencia intrafamiliar, la prognosis de pena, la eventual forma de cumplimiento y, por además, aparecer concurrentes circunstancias de riesgo inminente del artículo 7 de la ley 20.066, en la especie, denuncias de violencia intrafamiliar previas, consumo de sustancias ilícitas y la negativa del imputado a aceptar el término de una relación afectiva con la víctima, lo que permite estimar que la libertad del imputado, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la víctima. Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha quince de marzo del año en curso pronunciada por el Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, don Francisco Cerda Pérez, que dispuso la medida cautelar prisión preventiva respecto del imputado Bairon Daniel Sanhueza Mansilla. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal N°334-2026.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa privada en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes,
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