SIN INFORMACION

DÍAZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, y con fecha 09 de enero del año en curso, comparece doña Irene Jesús Diaz González, profesora, domiciliada en calle Erasmo Escala N°800, Vallenar, quine deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos, por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-171776-2025, de fecha 11 de diciembre de 2025, notificada con la misma fecha, la cual por una parte, instruye autorizar las licencias médicas N°s 19694946-1, 19980722-6, 20126459-6, 20248439-5, 20350862-K, 20478055-2, 20590102-7; y de otro lado, confirma el rechazo decidido por la COMPIN III Region, en relación a las licencias médicas N°s 20848559-8, 20963529-1, 21096664-1, 21233364-6, 21362471-7, 21498920-4, 21620918-4, 21720187-K y 21823790-8, cuya apelación fue solicitada. Señala que tiene 64 años, y se desempeña como profesora de educación general básica en la ciudad de Vallenar, en un establecimiento educacional administrado por el Servicio Local de Educación Pública de Huasco, encontrándose actualmente postulando al plan de retito docente, adjudicándosele un cupo, pudiendo recibir una indemnización. Añade que actualmente se encuentra con licencia médica, por motivo de su salud la que se ha visto afectada desde el 2021, siendo atendida por el doctor Alejandro Pinto Aedo, médico psiquiatra de la ciudad de La Serena, por un cuadro depresivo. Asimismo, como apoyo a su salud mental, se atiende desde el año 2021 hasta la fecha actual, una vez al mes, con el psicólogo señor José Luis Campos que atiende en la ciudad de Vallenar. Explica que el motivo de las licencias médicas actuales, son por las siguientes patologías, a saber: ⁃ Trastorno adaptativo mixto con crisis de pánico. ⁃ Hipoacusia moderada a Servera. ⁃ Otitis media crónica. ⁃ Lumbociática aguda moderada. Enseña que además está siendo atendida por el doctor Ángel Vidal y la doctora otorrino laringólogo Desirie González, por los siguientes diagnós

Fundamentos

motivos económicos, que se han visto reflejados, en los descuentos por licencias médicas rechazadas, por lo tanto, sólo ha podido atenderme con el psicólogo en Vallenar, para ayudar a su salud mental, sumado a que ha debido repactar sus deudas con diversas casas comerciales. Enseña que el año pasado sufrió de un desprendimiento de retina en el ojo izquierdo, donde tuvo que ser intervenida de forma urgente en la ciudad de Santiago, por el Doctor Osvaldo Berger Ovalle, encontrándose ya con licencia con el Doctor Michel Gourdet de Vallenar, por los diagnósticos anteriormente señalados, lo cual se debe al hecho de todo el estrés acumulado a raíz de los rechazos de las licencias médicas, lo cual le afectó gravemente a ella y su familia, tanto en lo emocional, como en la parte económica, toda vez que se encuentra a cargo de su nieto que tiene trastorno del espectro autista nivel 2 moderado en comunicación social y nivel 2 en conductas restringidas y TDAH combinado, con credencial de discapacidad. Relata que por ello su hija no puede trabajar y necesita toda su ayuda para poder salir adelante. Refiere a otro hecho sufrido el año antepasado, consistente en una caída con fractura al peroné derecho, lo que requirió yeso, encontrándose nuevamente con licencia médica otorgada por el siquiatra Alejandro Pinto, aduciendo molestas que ha sentido al caminar, requiriendo constantemente compañía de sus hijas cuando debe realizar algún trámite o visitar algún médico. Sostiene que todo lo reseñado ha aumentado su estrés y angustia a nivel personal y familiar, por lo cual su salud física y mental se ve mas afectada, por toda la incertidumbre de la insolvencia económica producida a raíz de los descuentos que se hicieron anteriormente y los que se están realizando en la actualidad. Enseña que son nueve licencias médicas cuyo rechazo ha sido confirmado por la recurrida mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-171776-2025, a saber: las N°s 20848559-8, 20963529-1, 21096664-1, 21233364-6, 21362471-7, 21498920-4, 21620918-4, 21720187-K y 21823790-8, todas extendidas por un total de 135 días, no obstante la decisión plasmada en dicho acto administrativo presenta una escueta fundamentación, sin detallar mayormente sobre los fundamentos que llevan a resolver en dicho sentido, y por lo demás, sin hacerse cargo de todos y cada uno de los antecedentes aportados, lo que sin duda gatilla la carencia argumentativa en la decisión adoptada por el órgano público recurrido. Enfatiza en lo medular la resolución lo que se señala: “CONSIDERANDO: (…) Sin embargo, respecto de las licencias médicas N°s 20848559-8, 20963529-1, 21096664-1, 21233364-6, 21362471-7, 21498920-4, 21620918-4, 21720187-K, 21823790-8, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el tiempo de reposo autorizado, el que alcanza 220 días por la misma patología y los antecedentes médicos evaluados, concuerdan en que las afecciones que la afiliada presenta, son de curso crónico, las que por tiempo transcur

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida por doña Irene Jesús Diaz González Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Protección Rol N°29-2026.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, y con fecha 09 de enero del año en curso, comparece doña Irene Jesús Diaz González, profesora, domiciliada en calle Erasmo Escala N°800, Vallenar, quine deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos, por la dictación

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