SIN INFORMACION

CONTRERAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Edwin Antonio Contreras Sosa, DNI N°10.485.288 de nacionalidad venezolana, soltero, domiciliado en Campamento Cerro Bonito, sector Alta Vista casa N°40 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°1028 de fecha 4 de diciembre de 2025 notificada con fecha 25 de febrero de 2026, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante y una prohibición de ingreso de cinco años (sic), solicitando declarar que se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional del reclamante. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°1028 de 4 de diciembre de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 25 de febrero de 2026, se ordena la expulsión del reclamante, procedimiento iniciado por Informe Policial N°1608 de 29 de julio de 2025, emitido por el departamento de Migraciones y Policía Internacional de Arica y Parinacota, la cual comunica del ingreso por paso no habilitado del reclamante. Añade que según el artículo 132 de la Ley N°21.325, el reclamante fue notificado por parte de Policía de Investigaciones de Chile con fecha 19 de julio de 2025, del inicio del procedimiento de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, quien ingresó por paso no habilitado, para buscar mejores oportunidades para la familia tanto laboral como de seguridad, llegando a la ciudad de Antofagasta, donde ha podido establecerse, remitiendo sus descargos el 1 de agosto de 2024. Refiere que los documentos que acompaña dan cuenta que la familia del recurrente está compuesta por su hijo, Maiker Contreras Álvarez, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°27.585.681-9, quien cuenta con residencia temporal, y sus nietos Ashley Contreras García de 11 años, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°28.365.186-K, quien cuenta con residencia temporal y Deiker Contreras García de 14 años, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°28.365.190-8, quien cuenta con residencia temporal, ambos matriculados en el Colegio Misionero José Lancaster, la menor cursando 5° básico y el menor cursando 8° básico. Expresa que el reclamante eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, dada las posibilidades de trabajo y de seguridad que ofrece, no presentando infracciones migratorias, salvo el presente procedimiento. Señala que, en el ámbito económico, el reclamante se desempeña como maestro de obra civil de forma independiente e informal. Asevera que la resolución exenta reclamada recae en arbitraria e ilegal en el sentido que atenta directamente con el derecho al debido proceso y, a la libertad ambulatoria y su protección y no toma en consideración el arraigo del reclamante y sus circunstancias personales, en virtud del artículo 129 de la actual Ley de Migración, las cuales contemplan un proyecto de vida familiar que involucra NNA. Sostiene que la Resolución Exenta que ordena la expulsión del reclamante del territorio nacional, atenta contra ciertos principios y normas establecidas en la Ley N°21.325, su reglamento, así como de la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, suscritos por Chile, que se encuentran plenamente vigentes a la fecha de dictación del acto administrativo impugnado, sumado a la infracción de ciertos principios que inspiran el derecho administrativo sancionador, teniendo presente que la Constituci

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de don Edwin Antonio Contreras Sosa, en contra de la Resolución Exenta N°1028 de fecha 4 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república, además de una prohibición de ingreso al país de tres años. Regístrese y comuníquese. Rol 72-2026 (Contencioso Administrativo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Edwin Antonio Contreras Sosa, DNI N°10.485.288 de nacionalidad venezolana, soltero, domiciliado en Campamento Cerro Bonito, sector Alta Vista casa N°40 d

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