JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP/ISAAC SAÚL CORTÉS CAMPOS Y OTRO

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que, atendido el mérito de los antecedentes y los elementos probatorios hasta ahora reunidos y compartiendo, en lo esencial, los

Fundamentos

fundamentos de la decisión que se revisa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 155 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis, dictada en la causa RIT 3080-2026, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, que no accedió a la solicitud del Ministerio Público de imponer la prisión preventiva de los imputados Isaac Saúl Cortés Campos y Bárbara Ester Farías Romero. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Fiscala Judicial (s) Sra. Andrea Alfaro de la Fuente, quien fue del parecer de revocar la decisión en alzada e imponer a los imputados la cautelar de prisión preventiva, estimando para ello que los hechos expuestos en la formalización dan cuenta que, en la sustracción de las especies, el imputado se valió de un arma blanca para asegurar su huida del lugar y, que en el parte policial la dependienta del establecimiento comercial alude a la exhibición de un arma, todo lo cual lleva a esta disidente sostener que, en relación con los presupuestos materiales del ilícito formalizado, se encuentran allegados antecedentes que por ahora, los sustentan, asimismo, la participación no se encuentran cuestionada y la necesidad de cautela se justifica en el peligro para la seguridad de la sociedad en razón de la pena asociada al delito de autos. Dese inmediata libertad a los imputados si no estuvieren privados de ella por otra causa o motivos. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 295-2026.Penal.

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Que, atendido el mérito de los antecedentes y los elementos probatorios hasta ahora reunidos y compartiendo, en lo esencial, los fundamentos de la decisión que se revisa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 155 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de vein

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