INOSTROZA/CORPORACION NACIONAL FORESTAL
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece Alfonso Carlo Hidalgo Eguino, abogado por la demandante en causa RIT O-106-2025, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha 02 de junio de 2025, dictada por el magistrado Claudio Villavicencio del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Que invoca la causal contenida en el artículo 478 letra b) y e) del Código del Trabajo, solicitando que se invalide el fallo, dictándose sentencia de reemplazo, reconociendo las infracciones que fundan el presente recurso, y se acoja la demanda de autos. Que, declarado admisible el recurso, se ordenó poner en tabla para su vista, la cual se realizó el pasado 13 de marzo. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurso en la causal principal del artículo 478 letra e), “cuando la sentencia se ha dictada con omisión de cualquier requisito establecido en los artículos 459, 495 o 501 del código del trabajo; contuviere decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes; o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal”. Fundamenta el recurso en que no se hace un análisis de la prueba rendida omitiendo parte importante de ella, no cumpliendo con lo establecido en el artículo 459 número 4 del Código del Trabajo. En efecto, la sentencia impugnada no realiza un análisis pormenorizado de todas las probanzas allegadas al proceso. Por el contrario, se limita a mencionarlas, sin analizarlas, y transcribe el considerando décimo séptimo. En este sentido, estima que no se realiza un análisis pormenorizado de la prueba documental de contrato de trabajo, en el cual consta que las funciones del demandante son de conductor, lo cual también fue ratificado por el testigo que prestó declaración, y que sus funciones se ejercían en la medida que existían emergencias que le eran asignadas, y que ese día 02 de enero de 2025 no existían asignaciones en ese sentido. A mayor abundamiento, esas afirmaciones del testigo tampoco fueron analizadas, siendo omitidas en la redacción misma de la sentencia definitiva, siendo parte de su relato esencial para acreditar la teoría de la demandante. Así mismo, en el considerando sexto, al mencionar la prueba Testimonial, se dice que: “Previo juramento, comparece y presta declaración don Daniel Joaquín Flores Fuentes, cédula nacional de identidad número 11.438.178-0, técnico forestal, domiciliado en Avenida Circunvalación Norte S/N, Con 5 norte, Comuna de Talca, jefe de la sección de incendios de la Corporación Nacional Forestal. Explica, en resumen, que el actor se desempeñó como brigadista temporal (por la temporada de verano) como conductor de una camioneta de comunicaciones por el período de octubre a diciembre de 2024. Indica que no se le indicó al demandante que debía seguir trabajando después del 31 de diciembre de 2024”. Así mismo, en el considerando séptimo, al mencionar la prueba Testimonial, se dice que: “Previo juramento, comparece y presta declaración don Daniel Joaquín Flores Fuentes, ya individualizado, quien comparece como testigo común, ofrecido por ambas partes, cuyo contenido principal de su declaración ya ha sido indicado en el motivo que precede”. En ese sentido, no realiza un análisis pormenorizado de la declaración del testigo, sin tampoco dejar registro en la sentencia de partes esenciales de su relato que confirman la teoría del demandante. Ese relato es analizado con omisión de los siguientes hechos de la causa que son descritos por el testigo de autos que indica lo cual describo textual: Al ser interrogado por el abogado del demandado: “(6:48) Posterior al 31 de diciembre del 2024, ¿usted ha vuelto a ver a don Carlos? (6:52) ¿Volvió a ver a don C
Fallo
por tanto, se transformó en una relación de carácter indefinida. Así́ las cosas, conforme expone, estima que es coherente y lógico concluir que efectivamente el empleador, sin perjuicio de lo que mencione la carta de despido, no desvinculó al demandante, sino que le permitió seguir cumpliendo funciones el día 02 de enero de 2025. Pide, anular la sentencia dictada en la presente causa y dictar una de reemplazo que acoja la demanda interpuesta, en todas sus partes. TERCERO: Que resulta imprescindible reiterar que estamos en presencia de un recurso de nulidad, recurso de derecho estricto que no constituye instancia para la revisión de los hechos y que debe circunscribirse a verificar la concurrencia o no de los vicios denunciados por el recurso. Dicho lo anterior, el recurso debe desestimarse por su causal principal e plano, toda vez que se fundamenta en su teoría del caso, cuestiona los hechos y pretende una nueva valoración a partir de dicha teoría desestimada. En tal sentido, la causal alegada es la del artículo 478 letra e), es decir, no se hace un análisis de la prueba rendida omitiendo parte importante de ella, no cumpliendo con lo establecido en el artículo 459 número 4 del Código del Trabajo. En efecto, alega que la sentencia impugnada no realiza un análisis pormenorizado de todas las probanzas allegadas al proceso, solo las menciona, no las analiza, sin embargo ello no es efectivo, desde el motivo décimo en adelante, el sentenciador analiza pormenorizadamente la pr
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Talca, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Que comparece Alfonso Carlo Hidalgo Eguino, abogado por la demandante en causa RIT O-106-2025, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha 02 de junio de 2025, dictada por el magistrado Claudio Villavicencio del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Que invoca la causal contenida en el artículo 478 l
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