GOMEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Glendys Geiser Gómez Amaya, DNI N°17.892.962 de nacionalidad venezolana, soltera, domiciliada en calle Panamá N°1584 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25325612 de fecha 10 de junio de 2025 notificada con fecha 25 de febrero de 2026, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante y una prohibición de ingreso de cinco años, solicitando declarar que se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional de la reclamante. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°25325612 de fecha 10 de junio de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 25 de febrero de 2026, se ordena la expulsión de la reclamante, procedimiento iniciado por Informe Policial N°2476 de 1 de octubre de 2024, emitido por el departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta, la cual comunica del ingreso por paso no habilitado de la reclamante. Añade que según el artículo 132 de la Ley N°21.325, la reclamante fue notificada por parte de Policía de Investigaciones de Chile con fecha 1 de octubre de 2024, del inicio del procedimiento de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, quien ingresó por paso no habilitado, para buscar mejores oportunidades para la familia tanto laboral como de seguridad, llegando a la ciudad de Antofagasta, donde ha podido establecerse, no remitiendo descargos. Refiere que los documentos que acompaña dan cuenta que la familia de la reclamante está compuesta por su hija, Esmerglin Isamar Rodríguez Gómez, venezolana, DNI N°28.248.959 y sus nietos Jesmer Parada Rodríguez de 6 años, ecuatoriano, DNI N°1851531226, quien cuenta con Identificador provisorio de estudiante quien está cursando actualmente kínder y Jaziel Rodríguez Gómez, de 1 año, venezolana, quien no cuenta con cédula de identidad, puesto que en Venezuela cuando los NNA cumplen 10 años se les entrega su DNI. Añade que la reclamante eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, dada las posibilidades de trabajo y de seguridad y en cuanto a infracciones migratorias, no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento. Señala que, en el ámbito económico, la reclamante trabaja con contrato laboral, desempeñándose como promotora de bebidas en el local comercial ubicado en calle Sucre N°598, Antofagasta, siendo el sustento económico de su hogar. Afirma que la Resolución Exenta que determina la expulsión de la recurrente recae en arbitraria e ilegal en el sentido que atenta directamente con el derecho al debido proceso y, a la libertad ambulatoria y su protección. Agrega que la resolución recurrida no considera el arraigo de la reclamante y sus circunstancias personales, en virtud del artículo 129 de la actual Ley de Migración, las cuales contemplan un proyecto de vida familiar que involucra NNA. Sostiene que la resolución exenta que ordena la expulsión de la reclamante del territorio nacional, atenta contra ciertos principios y normas establecidas en la Ley N°21.325, su reglamento, así como de la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, suscritos por Chile, que se encuentran plenamente vigentes a la fecha de dictación del acto administrativo impugnado, sumado a la infracción de ciertos principios que inspiran el derecho administrativo sancionador, teniendo presente
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de doña Glendys Geiser Gómez Amaya, en contra de la Resolución Exenta N°25325612 de fecha 10 de junio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república, además de una prohibición de ingreso al país de cinco años. Regístrese y comuníquese. Rol 71-2026 (Contencioso Administrativo)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Glendys Geiser Gómez Amaya, DNI N°17.892.962 de nacionalidad venezolana, soltera, domiciliada en calle Panamá N°1584 de Antofagasta, quien deduce recurs
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