SIN INFORMACION

QUINTRIQUEO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, y con fecha 07 de enero del año en curso, comparece doña Makarena Garcia Dinamarca, abogada, quien a favor de doña Marcela Andrea Quintriqueo Calderon, chilena, asistente social, domiciliada en calle Diego de Almagro N°91, condominio Diego de Almagro, Edificio Salvador, departamento 306, comuna de Copiapó, deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por doña Andre Soto Araya, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-DC-173659-2025, de fecha 16 de diciembre de 2025, notificada con la misma fecha, la cual rechaza el recurso de reposición administrativo y confirma el rechazo de licencias médicas N° S 21560906-5 y 2167664-0 Señala que la recurrente se encuentra atravesando un complejo cuadro de salud física y mental. Indica que en el año 2024 fue diagnosticada con una lesión precancerosa de cuello uterino (NIE III), siendo intervenida quirúrgicamente en dos ocasiones (conización) y que lamentablemente, la patología persistió, lo que ha derivado en la necesidad de nuevos procedimientos y una espera angustiante de resultados de biopsias para descartar la progresión a un cáncer invasor. Añade que a lo anterior se suma un ambiente laboral hostil y de acoso en su lugar de trabajo (SERVIU), desencadenando un cuadro psiquiátrico severo diagnosticado como Trastorno de Adaptación, Sospecha de Depresión Moderada y Trastorno de Pánico. Explica que la sintomatología incluye crisis de angustia, insomnio, labilidad emocional, aislamiento social y pensamientos catastróficos. Expresa que la gravedad y veracidad del cuadro clínico se encuentra acreditada mediante los informes de los profesionales tratantes que acompañan, y que la recurrida omitió ponderar adecuadamente: • Informe Psiquiátrico de la Dra. Regina Litvak: De fecha 26 de septiembre de 2025. Este informe certifica la continuidad del tratamiento desde abril de 2025, diagnosticando Trastorno Ada

Fundamentos

considerando tanto el período de reposo previamente extendido como la falta de acreditación de patologías agravantes, de un tratamiento efectivo, de una evolución clínica documentada y de ajustes terapéuticos que permitan sustentar la necesidad del reposo prescrito, encontrándose plenamente justificado desde el punto de vista médico-administrativo el rechazo de las licencias médicas reclamadas, por reposo no debidamente justificado. De todo lo anterior concluye ausencia de ilegalidad y arbitrariedad. Asimismo, hace presente que el recurso desborda claramente los límites de la acción de protección, desde que, en el caso de la recurrente, claramente su “derecho a licencia médica” y del consecuente “subsidio por incapacidad laboral”, no reúne la condición de ser preexistente, indubitado, pues, por el contrario, tras las sucesivas instancias de revisión y estudio se llegó a la conclusión de que no era procedente la autorización de las licencias médicas reclamadas. Con lo anterior, descarta afectación a las garantías constitucionales invocadas. Acompaña copia de los antecedentes que obran en el expediente administrativo, relativos al caso de autos. Se trajeron los autos en relación. Considerando: 1°) El recurso de protección es una acción constitucional que persigue restablecer el imperio del derecho y asegurar el debido resguardo del afectado(a) cuando, por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal cometida por un tercero, aquél sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías fundamentales protegidos por la carta política. Por lo anterior, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite suficientemente: 1. La existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquéllos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República o, en su caso, que integre dicho estatuto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° del mismo texto fundamental. 2. Que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o la ilegalidad estén comprobados o suficientemente justificados. 3. Que estos hechos hayan producido y/o estén actualmente produciendo perturbación, privación o incluso amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la carta fundamental asegura a todas las personas. 2°) En cuanto a la improcedencia de la acción alegada por la recurrida, fundada en que el derecho a licencia médica formaría parte de la seguridad social, no amparado por esta vía cautelar. Se debe tener presente que si bien el otorgamiento de licencias médicas y el subsidio por incapacidad laboral al cual éstas pueden dar origen se insertan dentro del marco del derecho a la seguridad social reconocido en el artículo 19 N°18 de la Carta Fundamental, en la especie, la recurrente denuncia la falta de motivación de la resolución que confirmó

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida a favor de Marcela Andrea Quintriqueo Calderon. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Protección rol N°12-2026.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, y con fecha 07 de enero del año en curso, comparece doña Makarena Garcia Dinamarca, abogada, quien a favor de doña Marcela Andrea Quintriqueo Calderon, chilena, asistente social, domiciliada en calle Diego de Almagro N°91, condominio Diego de Almagro, Edificio Salvador, departamento 306, comuna de Copiapó, ded

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