SIN INFORMACION

QUERQUEZANA/ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE ARICA

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en los presentes autos se deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada por el Pleno de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica integrada por los ministros señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, señor Marco Flores Leyton, señor José Delgado Ahumada, señora Clauria Arenas González y señora Juana Ríos Meza, quienes conociendo de la reclamación de terna en causa Rol N° 984-202 Pleno, confirmaron la terna de Coordinador a contrata anual del Primer Juzgado de Letras de Arica, en la que no se encuentra el recurrente. SEGUNDO: Que, el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, reza: “El conocimiento de todos los asuntos entregados a la competencia de las Cortes de Apelaciones pertenecerá a las salas en que estén divididas, a menos que la ley disponga expresamente que deban conocer de ellos en pleno. Cada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce.”. TERCERO: Que, atento a lo ordenado en la norma trascrita precedentemente, esta Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Arica, está impedida de revisar la decisión adoptada por el Pleno de este tribunal de alzada, a través de una acción de protección, toda vez que, de conformidad a lo que señala el inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara Inadmisible el recurso deducido por don Leonardo Querquezana Lázaro, en contra del Pleno de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica presidida por la ministra señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, e integrada por los ministros señor Marco Flores Leyton, señor José Delgado Ahumada, señora Clauria Arenas González y señora Juana Ríos Meza. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-65-2026

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara Inadmisible el recurso deducido por don Leonardo Querquezana Lázaro, en contra del Pleno de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica presidida por la ministra señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, e integrada por los ministros señor Marco Flores Leyton, señor José Delgado Ahumada, señora Clauria Arenas González y señora Juana Ríos Meza. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-65-2026

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis Pronunciándose sobre la admisibilidad de la presente acción constitucional: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en los presentes autos se deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada por el Pleno de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica integrada por los ministros señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, señ

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