5 COMISARIA PITRUFQUEN C/ ROBIN ALEXIS MONCADA CESPEDES
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, concordando con los argumentos del tribunal a quo en cuanto a que no existe discusión respecto a los presupuestos materiales del delito por el cual fue formalizado el imputado, que goza de irreprochable conducta anterior, que se trata de un cuasidelito con una pena de menor entidad con posibilidades de cumplimiento con penas sustitutivas, por lo que la medida decretada satisface la necesidad de cautela, SE CONFIRMA la resolución de fecha dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, del Juzgado de Garantía de Pitrufquén, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado ROBIN ALEXIS MONCADA CÉSPEDES, por las del artículo 155 del Código Procesal Penal de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada y en su lugar, mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado, teniendo en consideración las circunstancias de comisión del ilícito, que son hechos que aún son materia de investigación y estimando además que sí han variado las circunstancias, toda vez que se ha presentado una querella ya no por un delito culposo, sino que por un homicidio con dolo eventual, lo cual deberá ser materia de investigación y decisión del Tribunal de fondo en su oportunidad y en razón de ello, los acuerdos preparatorios a que ha aludido la defensa que son en relación solo con los delitos culposos, si esto varía y se calificara de homicidio con dolo eventual, ya no tendrían incidencia. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-392-2026 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. A lo principal y otrosí de la presentación de folio 4 y a la presentación de folio 6: téngase presente. A la presentación de folio 5: a lo principal: téngase presente. Al otrosí: tratándose de un alegato por escrito, no ha lugar a tenerlo presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinient
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