SIN INFORMACION

RODRIGO CASTRO CORTEZ/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1, comparece Paulina Robles Campos, defensora Penal Pública Penitenciaria en representación de RODRIGO ALEJANDRO CASTRO CORTEZ, cédula de identidad N°16.555.259-8, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, interponiendo recurso de amparo constitucional a su favor y en contra del Ministro de Justicia y Derechos Humanos don Fernando Rabat Celis, quien mediante Decreto Exento N°740 resolvió rechazar el beneficio de reducción de condena del amparado por aplicar erradamente el articulo 17 letra e) de la Ley N°19.856, modificada por la Ley N°21.421. En cuanto al amparado, señala que el 27 de julio 2015 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, en causa RUC 1300183971-8 RIT 96-2015, fue condenado como autor del delito de violación en grado de consumado en perjuicio de una víctima menor de 14 años, cometido el día 19 de febrero de 2013, imponiéndose una pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Refiere que el amparado ha observado una conducta calificada como SOBRESALIENTE, por lo que la Comisión de Reducción de Condena determinó otorgar 24 meses de rebaja conforme lo dispone la Ley N°19.856. Así las cosas, indica que al remitirse los antecedentes del Sr. Castro el 13 de marzo de 2026 al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la materialización de los meses de reducción, el Ministro rechaza conceder el beneficio argumentando que, por aplicación retroactiva de la circunstancia establecida en la letra e) del artículo 17 Ley N°21.124, esto es, haber cometido delito de carácter sexual en contra de una persona menor de edad. De esta manera, sostiene que se está aplicando una ley penal dictada en el año 2022, a hechos de carácter penal previos del año 2013, vulnerando principios

Fundamentos

considerando que el procedimiento de reducción de condena se rige por las reglas del procedimiento administrativo, estima el recurrido que la Ley N°21.421 rige in actum, por lo que se debe aplicar la ley vigente al momento que se dicta el decreto de reducción de condena. De esta forma, señala la recurrida que se realizó el estudio de los antecedentes respecto de la concurrencia de causales de exclusión, tras lo cual se dictó el Decreto Exento N°740 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de fecha 13 de marzo de 2026, rechazando la reducción de condena por la causal de exclusión establecida en la letra e) del artículo 17 de la ley N°19.856, esto es, que la persona hubiere cometido delitos de carácter sexual en contra de una persona menor de edad. Arguye que, de los antecedentes acompañados por el Jefe Del Establecimiento Penitenciario de Curicó, especialmente la copia de la sentencia del Tribunal De Juicio Oral En Lo Penal de Curicó de 27 de julio de 2017 en causa RUC 130018397-8 se desprende que se condenó al amparado a la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio por un delito de violación de persona menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, cometido el 19 de febrero de 2013, por lo que el Señor Castro se encuentra dentro de la causal de exclusión de la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856. Indica, que de acuerdo a la historia de la Ley N°21.421, ésta iniciativa entiende que los atentados contra la indemnidad y libertad sexual se encuentra entre las conductas que nuestra sociedad considera de mayor reproche, más aún cuando afectan las personas menores de edad, puesto que vulnera su indemnidad y libertad sexual durante su fase de desarrollo, coartándolo de manera muy significativa. A mayor abundamiento, señala la recurrida que la Ley N°19.856 que regula la etapa de ejecución penal integrando el derecho penitenciario, cuya naturaleza jurídica es de carácter administrativo, por lo que el principio de irretroactividad de la ley penal no alcanza estas leyes, pues por su naturaleza, deben ser entendidas como leyes administrativas que rigen in actum. Además, considera que no se vulnera el principio de legalidad contemplado en el artículo 18 del Código Penal, ya que la Ley N°21.421 no constituye una ley penal propiamente dicha, sino que una que se limita a contemplar beneficios a personas que ya se encuentran cumpliendo una pena por sentencia ejecutoriada. De esta forma, no se ha modificado la condena dictada por sentencia definitiva de 27 de julio de 2015, sino que se ha aplicado el principio del derecho administrativo que establece que la ley rige in actum. Finalmente, refiere que la Ley N°21.421 ya se encontraba vigente a la época en la que fueron remitidos los antecedentes del amparado a la Subsecretaría, por lo que procedía en derecho dictar el decreto que rechazaba el otorgamiento del beneficio de reducción de condena, puesto que el Ministerio no puede dictar un acto administrativo qu

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto por los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por Paulina Robles Campos, defensora Penal Pública Penitenciaria en representación de Rodrigo Alejandro Castro Cortez en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Exento N°740 de 13 de marzo de 2026 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por medio del cual se rechazó el beneficio de reducción de condena respecto del amparado y en su lugar se ordena que la recurrida reconozca el beneficio de reducción al amparado, dictando el decreto respectivo en un plazo no superior a 24 horas. Acordada con el voto en contra del ministro Gerardo Bernales Rojas, quien estuvo por rechazar la presente acción de amparo, en base a los siguientes argumentos. 1°.- Que, en efecto, la decisión del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, obedece a una facultad contemplada en el artículo 14 de la Ley N° 19.856, que establece que, "quienes, en conformidad a lo establecido en el artículo 4º de la presente ley, estuvieren en condiciones de solicitar el beneficio de reducción de condena, elevarán solicitud para ante el Presidente de la República, a través del Ministro de Justicia”. La reducción se concederá por decreto supremo, dictado bajo la fórmula "Por orden del P

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Talca, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1, comparece Paulina Robles Campos, defensora Penal Pública Penitenciaria en representación de RODRIGO ALEJANDRO CASTRO CORTEZ, cédula de identidad N°16.555.259-8, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, interponiendo recurso de amparo constitucional a su f

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