RODRÍGUEZ/SECMIG TOCOPILLA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 20 de octubre de 2025, comparece el abogado Ricardo Vicente Encina Herrera, en representación de doña Katherinne Valentina Rodríguez Isla, quien deduce recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director General don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la solicitud formulada por el Director General de dicha institución a Su Excelencia el Presidente de la República, para que se aplicara a la recurrente la medida de retiro temporal, petición que se materializó en el Decreto Exento RA N° 218824/658/2025, de 9 de septiembre de 2025, notificado personalmente el 23 de septiembre de 2025, vulnerando de esta forma las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso que la recurrente se desempeñó lealmente en la institución por más de 7 años, siendo reconocida por su destacado trabajo, especialmente en la investigación de delitos informáticos y redes de explotación sexual de menores, habiendo representado al servicio en la 40ª Reunión Operativa del Grupo de Especialistas en Delitos Contra Menores celebrada en Lyon, Francia, entre el 9 y 14 de marzo de 2024. Señala que, durante el verano de 2024, en dependencias del Cuartel del Cibercrimen ubicado en Avenida del Parque N° 5045, Huechuraba, se produjeron conductas de cercanía impropias entre el Jefe Nacional de la Jefatura Nacional del Cibercrimen y su ayudante directa, contrarias al Código de Ética institucional, que fueron observadas por varios funcionarios, algunos de los cuales levantaron registros visuales de los hechos. Precisa que, transcurrido más de un año sin que se activara ningún canal para investigar lo ocurrido, el 27 de mayo de 2025 llegó a correos institucionales de la PDI, desde un remitente desconocido, un video de 23 segundos que mostraba dichas conductas, el
Fundamentos
fundamentos concretos recogidos en la letra h) de los considerandos del decreto impugnado, que dan cuenta de que la Dirección General se formó la convicción de que la conducta de la recurrente vulnera el principio de probidad administrativa y los valores de lealtad con la misión institucional, honor y responsabilidad profesional y honestidad, consagrados en el Código de Ética de la PDI. Desestima las alegaciones de vulneración a los artículos 19 N°s 1, 2, 3 y 24 de la Constitución, argumentando que la medida se tramitó conforme a la ley y los reglamentos vigentes, y que no existe discriminación arbitraria al no haberse acreditado que la recurrente recibiera un trato diferenciado respecto de otros funcionarios en idéntica situación. Solicita, en definitiva, el rechazo del recurso. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos y garantías allí expresamente enumerados, frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que impidan, perturben o amenacen dicho ejercicio, debiendo el tribunal adoptar las providencias que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que el acto que se impugna como ilegal y arbitrario consiste en la solicitud formulada por el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile a Su Excelencia el Presidente de la República, a través del Oficio Reservado N° 490, de 22 de agosto de 2025, para que se dispusiera el retiro temporal de la recurrente, petición que fue acogida mediante el Decreto Exento RA N° 218824/658/2025, de 9 de septiembre de 2025. Corresponde, entonces, determinar si dicho acto fue dictado por autoridad competente, si se funda en antecedentes concretos que excluyan la arbitrariedad y si ha importado una vulneración efectiva de las garantías constitucionales invocadas por la recurrente. QUINTO: Que, para el adecuado análisis del recurso deducido, resulta necesario tener presente que el artículo 90 letra b) del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone que serán comprendidos en el retiro temporal los Oficiales y personal de Apoyo Científico-Técnico respecto de quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro. Cabe relevar que la disposición en comento consagra una facultad de naturaleza discrecional radicada en la máxima autoridad del país, delegada en el Ministro del Interior y que el ejercicio de esta potestad no constituye una sanción disciplinaria de carácter expulsivo ni se encuentra supeditado a las conclusiones que pudieren alcanzarse al término de los procesos investigativos respectivos, sino que representa una acción de resguardo del prestigio y la doctrina institucional, independi
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Ricardo Vicente Encina Herrera, en representación de doña Katherinne Valentina Rodríguez Isla, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director General don Eduardo Alejandro Cerna Lozano. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección-22930-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Al escrito folio 24: a lo principal, primer, segundo y cuatro otrosíes, téngase presente; al tercer otrosí, a sus antecedentes, A los escritos folios 25, 26, 27 y 28: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 20 de octubre de 2025, comparece el abogado Ricardo Vicente Encina Herrera, en rep
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