SIN INFORMACION

ARBOLEDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Karla Angulo Cortés, abogada, en favor don Luis Fernando Arboleda Mancilla, colombiano, soltero, dependiente, pasaporte colombiano NºAW560022, canje penal Nº28.298.217-K, domiciliado en Detective Solón Salas Nº8641 de Antofagasta, e interpone recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado a su respecto la Resolución Exenta N°855 de 21 de noviembre de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta el 18 de febrero del 2026, por medio de la cual se dispone la expulsión del actor del territorio nacional y una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 20 años, solicitando se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución recurrida. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que según informe policial Nº2119 de 12 de septiembre de 2025, el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta de la Policía de investigaciones de Chile, da cuenta que el reclamante ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado. Refiere que el 18 de abril de 2025, en causa Rit Nº547- 2024 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, condenó al recurrente a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de conducción sin licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la ley de tránsito número 18.290; cuyos hechos reproduce. Señala que según la ley 21.589 de 18 de agosto 2023 que modificó el artículo 5 de la ley 21.325, agregando formas alternativas de notificación del inicio del procedimiento de expulsión, mediante el oficio ordinario Nº467 de 13 de octubre del 2025, se da inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión en contra del recurrente por infringir la legislación migratoria vigente a lo cual se le otorga un plazo de 10 días hábiles para la realización descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que se estimasen relevante, para resolver su situación migratoria Expresa que el 17 de octubre de 2025 el recurrente remitió sus descargos, acompañando carta explicativa, copia de pasaporte copia de tarjeta migratoria de fecha 11 de septiembre 2025, copias de la cédula de identidad de Jesús Arboleda Mansilla y de Juan Gabino Mansilla y copia de contrato de trabajo, reproduciendo las ponderaciones efectuadas por la autoridad migratoria al tenor del artículo 129 de la Ley 21.325 concluyendo, con la Resolución Exenta Nº855 de fecha 21 de noviembre de 2025, notificada el 18 de febrero del 2026, que dispone la expulsión del reclamante y una prohibición de ingreso al país de 20 años, contado desde el afectado hiciera abandono del territorio nacional, en virtud de lo establecido en los artículos 32 Nº6 y 136 de la ley 21.325 de migración y extranjería. Hace presente que no se consideró lo aportado por el recurrente en el procedimiento expulsivo, pues, respecto de la gravedad de los hechos en que se sustenta la expulsión y los antecedentes delictuales del recurrente, si bien es efectivo que el reclamante mantiene antecedentes penales por haber cometido en nuestro país el delito de conducción sin licencia debida y fue condenado por ello, es dable considerar que actualmente en nuestro país, para poder solicitar al departamento de tránsito y poder tramitar la licencia profesional el departamento de tránsito exige: cédula de identidad chilena vigente, ser mayor de 18 años, tener residencia definitiva o en trámite (con comprobante) y acreditar educación básica completa (aprobación mediante exámenes del MINEDUC si no está convalidado) pero dichos requisitos no fueron posibles de cumplir por parte del actor, ya que ingresó al país en mayo de 2022 por paso no habilitado y durante tod

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Karla Angulo Cortés, abogada, en favor de don Luis Fernando Arboleda Mancilla, en contra de la Resolución Exenta N°885 de fecha 21 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 63-2026 (Contencioso Administrativo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Karla Angulo Cortés, abogada, en favor don Luis Fernando Arboleda Mancilla, colombiano, soltero, dependiente, pasaporte colombiano NºAW560022, canje penal Nº28.298.217-K, domiciliado en Detective Solón Salas Nº8641 de Antofagasta, e interpone recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la ley 21.325, en contra del

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