MP C/ MATIAS NICOLAS SALDIVIA GALLARDO
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado Garantía de Castro que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado, a saber, parte detención, informe policial SIAT que da cuenta de la causa basal del accidente e informe de autopsia respectivo. Respecto de la tesis alternativa planteada por la defensa, se advierte que, en el presente estadio procesal, no existen antecedentes de corroboración suficiente en la carpeta investigativa que logren sustentar la misma, sin perjuicio del resultado de las diligencias que se efectúen en el transcurso de la presente investigación al respecto. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por la cual fue formalizada la presente investigación, esto es, conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir y con resultado de daños, lesiones leves y muerte, la forma de comisión del mismo, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena, configuran un peligro para la seguridad de la sociedad y de los fines del procedimiento que se resguarda únicamente con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el Tribunal a quo en su contra. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la reso
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha dieciocho de marzo del año dos mil veintiséis, dictada por la Jueza del Juzgado Garantía de Castro, doña Alejandra Varas Cuevas respecto del imputado Matías Nicolás Saldivia Gallardo, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 339-2026.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado Garantía de Castro que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de
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