GUTIÉRREZ/BANCO DEL ESTADO CHILE
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Cristian Alejandro Sobarzo Sanhueza, abogado, en representación de doña Lucy Palmenia Gutiérrez Mena, jubilada, interponiendo recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, por haber rechazado la solicitud de restitución de fondos sustraídos mediante fraude bancario y suspendido unilateralmente dicha restitución, fundándose en una supuesta "culpa grave o dolo" calificada administrativamente por el propio Banco, y por la omisión ilegal de no haber deducido las acciones legales correspondientes ante el Juzgado de Policía Local, lo que importaría la afectación de las garantías constitucionales establecidas en los N°2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, solicitando que se acoja el recurso y se ordene al Banco recurrido dejar sin efecto la decisión administrativa, restituir inmediatamente la suma total defraudada, y eliminar cualquier cobro de intereses, comisiones o gastos asociados a los avances fraudulentos, o en subsidio, restituir treinta y cinco Unidades de Fomento y perseguir el saldo judicialmente. Expone como antecedentes de hecho que doña Lucy Gutiérrez Mena, persona de la tercera edad y jubilada, recibió en el mes de septiembre de 2025 una llamada telefónica de un sujeto que se identificó como "Jean Pierre Vega", quien, mediante engaño, le indicó que representaba a una entidad financiera encargada de recuperar valores de inversiones antiguas no devueltas, asegurándole que se habían detectado acciones a su nombre que habían generado rentabilidad y la posibilidad de rescatar cien dólares. Posteriormente, bajo la insistencia de la supuesta empresa "my.flowmarkets.net", recibió una segunda llamada de una persona de nombre "Matías", quien, mediante ingeniería social y aprovechándose del desconocimiento técnico de su representada, la instruyó para descargar y abrir aplicaciones específicas: ANY DESK, TELEGRAM y la aplicación del BANCO GLOBAL 66. Hace presente que "AnyDesk" es
Fundamentos
fundamentos de derecho, el recurrente alega la ilegalidad y arbitrariedad del actuar de BancoEstado, el cual contraviene expresamente la Ley N° 20.009 (modificada por la Ley N° 21.234) y la doctrina de la Excma. Corte Suprema en sentencia Rol N°462 - 2025. Primero, argumenta una infracción al concepto de fraude de la Ley 20.009, refiriéndose a la doctrina del "Cuento del Tío". Señala que el Banco asume erróneamente que, al haber intervenido el usuario en la descarga de una aplicación (bajo engaño), se excluye la responsabilidad objetiva de la entidad financiera. No obstante, la Excma. Corte Suprema en el
Fallo
fallo Rol N° 462 - 2025, Considerando Tercero, establece que la Ley N° 20.009 regula, entre otros, los actos de "fraude", sin imponer como requisito adicional que se hayan vulnerado los sistemas de seguridad del banco, ni excluye el "cuento del tío", donde un tercero induce al cliente bancario por medio de engaños a entregar sus claves de seguridad o incorporarlos a un determinado lugar para concretar sus acciones. Sostiene que la inducción a instalar "AnyDesk" es la versión tecnológica de dicho "cuento del tío", no existiendo voluntad real de transferir fondos, sino una voluntad viciada por el engaño de un tercero, configurándose un fraude cubierto por la ley. En segundo lugar, alega la ilegalidad de la "autotutela" del Banco y su omisión de acción judicial, en violación del artículo 5 de la Ley 20.009. En efecto, explica que la Ley 20.009 establece un sistema de responsabilidad objetiva y que si el Banco estima que hubo dolo o culpa grave, debe probarlo ante los tribunales, no pudiendo constituirse en juez y parte para negar la restitución de plano. Al retener los fondos basándose únicamente en su propia "investigación interna", el BancoEstado actúa como una comisión especial y a través de vía de hecho, transformando una facultad legal (suspender previa demanda) en una arbitrariedad manifiesta (suspender sin demandar), dejando a su representada en la más absoluta indefensión. El recurrente sostiene que el acto del Banco vulnera su derecho de propiedad (Art. 19 N° 24 de
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Cristian Alejandro Sobarzo Sanhueza, abogado, en representación de doña Lucy Palmenia Gutiérrez Mena, jubilada, interponiendo recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, por haber rechazado la solicitud de restitución de fondos sustraídos mediante fraud
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