OLAVE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Kenedi Estiben Olave Velasco, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N°26.313.403-6, domiciliado para estos efectos en Matías Rojas N°1380, Departamento 61, Antofagasta, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325 Ley de Migración y Extranjería, deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N°3562, de fecha 29 de enero de 2025, que dispuso su expulsión de territorio nacional, notificada con fecha 17 de febrero de 2026, por Policía de Investigaciones de Chile, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta que dispuso su expulsión y se disponga que la autoridad proceda a regularizar su residencia, otorgándole algún permiso válido para residir en territorio nacional. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que ingresó a Chile en octubre de 2017, de manera legal y por paso habilitado, siendo a la fecha de su ingreso, menor de edad (17 años) y se radicó en Chile para buscar más y mejores expectativas de vida y un mejor futuro. Refiere que llegó en Chile a vivir a la casa de sus hermanas, Tania Lorena y Yuli Yisela ambas Olave Velasco, quienes fueron madres en Chile, por lo que actualmente tiene dos sobrinas, Luciana Rincón Olave de nacionalidad chilena y Jalen Valeria Trujillo Olave, de nacionalidad colombiana. Señala que ingresó a Chile por paso habilitado y en el año 2018 cursó estudios superiores en la Universidad INACAP, en la carrera de ingeniería en mantenimiento industrial, estudios que cursó por cinco semestres hasta que por razones económicas sumadas a las complicaciones que produjo la pandemia, la abandonó. Hace presente que encontró trabajo formal e ingresó a trabajar en julio de 2018 a la Planta de Revisión Técnica GED SpA sede Antofagasta, obteniendo visa temporaria y siempre ha trabajado en regla. Destaca que el 25 de octubre de 2019, ingresó a trámite N°1872478 su solicitud de permanencia definitiva, la cual fue rechazada por Resolución Exenta N°23273531 de 19 de julio de 2023, siendo el fundamento del rechazo, una condena por conducción en estado de ebriedad, respecto de la cual accedió a la remisión condicional de la pena por 18 meses y actualmente se encuentra cumplida. Añade que reconoce el error que cometió y ello lo atribuye a su juventud, pero se le rechazó la permanencia definitiva por ese solo hecho, el cual ocurrió 3 años posterior a su solicitud, es decir, ingresó su solicitud en el año 2019 y la misma fue resuelta desfavorablemente 3 años después y considerando hechos ocurridos con posterioridad a su solicitud lo cual es desventajoso y le impidió poder hacer debidamente, sus descargos sobre esos hechos. Indica que recurrió para ante el Servicio de Migraciones y obtuvo respuesta solo por la resolución que por este acto reclama, es decir, ingresó una solicitud de permanencia definitiva en 2019, la rechazaron 4 años después y el recurso en contra de esa resolución lo obtiene 2 años después, lo que implica que lleva siete años tramitando su regularización. Enfatiza que la resolución reclamada se funda en la condena que tuvo en causa RUC 2000314773-9, RIT 8651-2020 y causa RUC 2100244248-2, RIT 217-2022 ambas del juzgado de Garantía de Antofagasta por conducción en estado de ebriedad. Añade que respecto a la causa RIT 8651-2020, tal como da cuenta la resolución de fecha 1 de julio de 2025, dio cumplimiento a la pena con fecha 8 de mayo de 2023 y respecto a la causa RIT 217-2022, tal como da cuenta la resolución de 13 de febrero de 2025, dio cumplimiento a la pena el 13 de diciembre de 2024, según las resoluciones que reprodujo. Afirma que la resolución reclamada se funda exclusivamente en causa cuya condena está cumplida, por lo que la medida aparece como desproporcio
Fallo
por tanto, determina otra pena que se encuentra cumplida y no lo expulsa. Destaca que tiene un hijo nacido el 19 noviembre 2024, de nacionalidad chilena, acreditando con ello el vínculo del artículo 129 N°6 de la Ley 21.325, añadiendo que está en Chile/Antofagasta desde hace 9 años y claramente tiene arraigo en el país, reiterando que desde el año 2018 trabaja en una planta de revisión técnica siendo un aporte a la sociedad, pues, paga sus impuestos y cotiza en el sistema de seguridad social, no siendo una carga para el país, reiterando que llegó a vivir a casa de sus hermanas, todo lo cual está en conocimiento del Servicio de Migraciones y así lo hace ver la resolución reclamada pero al ponderar consideran que ello no es relevante, reflejando la poca consideración al principio de unión familiar que debería regir su obrar. Afirma que, como corolario a la absoluta falta de criterio y arbitrariedad de la resolución reclamada, ella dispone una prohibición de ingreso al país por el lapso de 18 años desde que abandone Chile, añadiendo que el artículo 136 de la Ley 21.325 establece que el plazo mínimo es de 3 años y el máximo es de 25 años y que, en todo caso, se debe ponderar conforme a los criterios del artículo 129, añadiendo que con la prohibición de 18 años lo único que logra es que su hijo que es chileno no se vincule con su padre porque prácticamente equiparan el delito que cometió con aquellos más graves como terrorismo, homicidio, tráfico de drogas, violaciones, etc. Lu
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Antofagasta, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Kenedi Estiben Olave Velasco, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N°26.313.403-6, domiciliado para estos efectos en Matías Rojas N°1380, Departamento 61, Antofagasta, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325 Ley de Migración y Extranjería, deduce reclamo en contra de la Resolución
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