ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ/SUPERINTEDENCIA DE EDUCACIÓN RM
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece Carolina Ignacia Pizarro Montalva, abogada, en representación de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, interponiendo reclamo de ilegalidad contemplado en el artículo 85 de la Ley 20.529, en contra de la Superintendencia de Educación, por haber dictado la Resolución Exenta PA N° 000264, de 4 de febrero de 2026. Dicho acto, emanado del Fiscal de esa institución, rechazó el recurso de reclamación administrativo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2024/PA/08/1142, de 27 de septiembre de 2024, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Biobío, que aplicó una multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales a su representada, por ser en ese entonces sostenedora de la Escuela Básica Michaihue. Expone que la sanción se fundamentó en tres cargos formulados en contra del establecimiento: 1.- Sostenedor cuenta con protocolo de actuación en casos de maltrato y/o violencia escolar que no se ajusta a la normativa vigente; 2.- Sostenedor no aplica correctamente su reglamento interno y/o protocolos, y 3.- Sostenedor cuenta con protocolo de actuación frente a agresiones sexuales y hechos de connotación sexual que no se ajusta a la normativa vigente. Argumenta que respecto de los actos administrativos sancionatorios ha operado la causal de extinción denominada “decaimiento del acto administrativo”, debido a que, en virtud de la Ley N° 21.040, el Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Andalién Costa pasó a ser el sucesor legal de la Municipalidad de San Pedro de la Paz en la calidad de sostenedor del establecimiento, asumiendo la prestación del servicio educacional a contar del 1 de enero de 2025. Por ello, solicita acoger el reclamo y dejar sin efecto la multa. Informó el abogado Benito Jorquera Rojas, en representación de la Superintendencia de Educación, señalando que las presuntas infracciones a la normativa educacional quedaron claramente constatadas en el Acta de fiscalización N° 240800152 de fecha 25 de enero d
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el artículo 85 de la Ley N° 20.529 establece que los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente de Educación no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que esta las deje sin efecto. 2.- Que, en la especie, la resolución impugnada rechazó el recurso de reclamación administrativo deducido por la Municipalidad de San Pedro de la Paz, en contra de la resolución que le aplicó la sanción de multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales, motivada por infracciones leves y menos graves referidas a la falta de idoneidad y la incorrecta aplicación de los protocolos de actuación frente a situaciones de maltrato escolar y agresiones sexuales, transgrediendo el artículo 46 letra f) del DFL N° 2/2009 y los Anexos 2 y 6 de la Circular N° 482 de la Superintendencia de Educación. De esta manera, la controversia se enmarca en la impugnación de la Resolución Exenta PA N° 000264, dictada con fecha 4 de febrero de 2026. 3.- Que, respecto a la extinción de la responsabilidad por decaimiento, cabe precisar que el traspaso del servicio educacional desde la Municipalidad recurrente hacia el Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Andalién Costa, respecto de la Escuela Básica Michaihue, se realizó el 1 de enero de 2025. Lo anterior se concluye en atención a lo prescrito en la disposición transitoria cuarta y siguientes de la Ley 21.040 que, entre otras materias, facultó al Presidente de la República para fijar la competencia territorial de los Servicios Locales de Educación Pública, la fecha en la estos entrarían en vigencia, y la época del traspaso, propiamente tal. En virtud de lo señalado, el Decreto 162 del Ministerio de Educación Pública, publicado el 16 de noviembre del año 2022, fijó dichas materias respecto del Servicio Local de Educación Pública Andalién Costa, el cual comprende, según lo dispone su artículo 26, las comunas de Coronel, Lota, San Pedro de la Paz y Santa Juana, y tendrá su domicilio en la comuna de Coronel. A su vez, su artículo siguiente dispone que iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2023 en su pretensión inicial. En tal sentido, y en atención a la disposición transitoria octava de la Ley 21.040, el traspaso de la calidad de sostenedor debía producirse el 1 de enero del año 2024. No obstante, conforme lo dispone la glosa 04 de la partida del Ministerio de Educación de la Ley de Presupuestos Año 2024, se postergó el traspaso del servicio educacional para ciertos Servicios Locales, entre los que se encuentra el de Andalién Costa, indicándose que éste se producirá el 1 de enero de 2025. Por su parte, cabe mencionar que los hechos constitutivos de las infracciones materia del presente reclamo fueron constatados el 25 de enero de 2024, según se observa en el Acta de Fiscalización respectiva. Por consiguiente, rigiendo en esta materia
Fallo
Por tanto, los municipios continúan siendo responsables de los incumplimientos acontecidos durante su gestión. Sustenta su informe en normativa expresa, el Dictamen N° 44 de 2018 de dicha Repartición Pública y reiterada jurisprudencia de los tribunales superiores. Solicita el rechazo de la acción con expresa condenación en costas. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1.- Que, el artículo 85 de la Ley N° 20.529 establece que los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente de Educación no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que esta las deje sin efecto. 2.- Que, en la especie, la resolución impugnada rechazó el recurso de reclamación administrativo deducido por la Municipalidad de San Pedro de la Paz, en contra de la resolución que le aplicó la sanción de multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales, motivada por infracciones leves y menos graves referidas a la falta de idoneidad y la incorrecta aplicación de los protocolos de actuación frente a situaciones de maltrato escolar y agresiones sexuales, transgrediendo el artículo 46 letra f) del DFL N° 2/2009 y los Anexos 2 y 6 de la Circular N° 482 de la Superintendencia de Educación. De esta manera, la controversia se enmarca en la impugnación de la Resolución Exenta PA N° 000264, dictada con fecha 4 de febrero de 2026. 3.- Que, resp
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C.A. de Concepción PSZC/xsr Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Carolina Ignacia Pizarro Montalva, abogada, en representación de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, interponiendo reclamo de ilegalidad contemplado en el artículo 85 de la Ley 20.529, en contra de la Superintendencia de Educación, por haber dictado la Resolución Exenta PA N° 000264, de 4 de
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