DURAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Ofelia Durán Chimay, cédula de identidad para extranjeros N°25.306.447-1 de nacionalidad boliviana, soltera, domiciliada en Teniente Uribe N°1337 de Tocopilla, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°62 de fecha 14 de enero de 2026 notificada con fecha 16 de febrero de 2026, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante y una prohibición de ingreso de tres años, solicitando declarar que se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional de la reclamante. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°62 de fecha 14 de enero de 2026, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Tocopilla con fecha 16 de febrero de 2026, se ordena la expulsión de la reclamante, procedimiento iniciado por Informe Policial N°896 de 7 de noviembre de 2024, emitido por el departamento de Migraciones y Policía Internacional de Tocopilla, la cual comunica del ingreso por paso no habilitado de la reclamante. Añade que según el artículo 132 de la Ley N°21.325, la reclamante fue notificada por parte de Policía de Investigaciones de Chile con fecha 30 de octubre de 2024, del inicio del procedimiento de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, quien ingresó por paso no habilitado, para buscar mejores oportunidades para la familia tanto laboral como de seguridad, llegando a la ciudad de Tocopilla, donde ha podido establecerse, en virtud de las dos residencias que refiere, lo que da cuenta de su intención de mantenerse en el país. Refiere que los documentos que acompaña dan cuenta que la familia de la reclamante está compuesta por su hijo, Sebastián Torres Durán de 9 años, chileno, cédula de identidad N°25.691.798-K y su hija Analiz Álvarez Durán de 11 años, boliviana, DNI N°14661231, ambos matriculados para el año 2026 en la Escuela L. Gral. Bernardo O’higgins R. el niño para el curso 4° básico y la niña para 6° básico. Añade que la reclamante eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, dada las posibilidades de trabajo y de seguridad, no poseyendo infracciones migratorias, salvo el presente procedimiento y en el ámbito económico, trabaja independiente e informal vendiendo almuerzos, puesto que no cuenta con residencia lo que la dificulta al momento de buscar trabajo. Afirma que la Resolución Exenta que determina la expulsión de la recurrente recae en arbitraria e ilegal en el sentido que atenta directamente con el derecho al debido proceso y, a la libertad ambulatoria y su protección, pues, la resolución recurrida a su vez, no toma en consideración el arraigo de la reclamante y sus circunstancias personales, en virtud del artículo 129 de la actual Ley de Migración, las cuales contemplan un proyecto de vida familiar que involucra NNA. Sostiene que la resolución exenta que ordena la expulsión de la reclamante del territorio nacional, atenta contra ciertos principios y normas establecidas en la Ley N°21.325, su reglamento, así como de la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, suscritos por Chile, que se encuentran plenamente vigentes a la fecha de dictación del acto administrativo impugnado, sumado a la infracción de ciertos principios que inspiran el derecho administrativo sancionador, teniendo presente que la Constitución Política de la República de Chile reafirma la importancia de esos derechos precisando en su art.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de doña Ofelia Durán Chimay, en contra de la Resolución Exenta N°62 de fecha 14 de enero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república, además de una prohibición de ingreso al país de tres años. Acordada con el voto disidente de Abogado Integrante Luisa Cortés Sánchez quien fue del parecer de acoger la Reclamación, solo en cuanto dejar sin efecto la Resolución impugnada, debiendo la autoridad migratoria, fundamentar su decisión, con estricto apego al artículo 129 de la Ley 21.325, en razón de lo siguiente: 1.- La decisión invoca como único antecedentes -y argumento- el ingreso al país por paso no habilitado, no considerando situación actual de la recurrente que, da cuenta, de un arraigo, considerando que reside en el país, desde el año 2015, durante el cual, el Servicio, le ha extendido residencias temporales, tiene dos hijos, uno de ellos chileno, y ambos escolarizados, y como grupo familiar, incorporado a Fonasa. 2.- Además, la reclamante no registra reiteración de infracciones migratorias, salvo el conocido en el presente procedimiento, ni tampoco registra antecedentes penales. 3.- En razón de lo expuesto, al tenor de las consideraciones exigidas por el artículo 129 de la Ley 21.325, la medida de expulsión decretada por la autoridad migr
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Antofagasta, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Ofelia Durán Chimay, cédula de identidad para extranjeros N°25.306.447-1 de nacionalidad boliviana, soltera, domiciliada en Teniente Uribe N°1337 de Toc
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