IRELAND/CUERPO DE BOMBEROS DE COPIAPO
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Petruvska Darinka Ireland Bogdanic, voluntaria de la Séptima Compañía del Cuerpo de Bomberos de Copiapó e interpone recurso de protección en contra del Consejo Superior de Apelaciones del Cuerpo de Bomberos de Copiapó, por el acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°s 2 y 3 de la Constitución. Explica que asumió el cargo de directora de Compañía el año 2023 y a raíz de una auditoría practicada por la Institución se detectaron problemas de orden documental, de registro y de estandarización de procedimientos, propios de un contexto de transición de cargos y de controles internos perfectibles, proponiéndose en el mismo informe medidas correctivas. Además, se detectaron debilidades institucionales y sistémicas que exceden a una sola persona, además de co-responsabilidades funcionales ligadas a órganos de nivel superior y lateral en materia de inventarios, vigilancia de tesorerías y supervisión de registros. Luego, con fundamento en dicha auditoría se tramitó un procedimiento disciplinario ante el Consejo Superior de Disciplina, que culminó con la imposición de las sanciones de inhabilitación para ocupar cargo alguno por el plazo de un año y suspensión de funciones por un período de seis meses, ello con base al artículo 108 letra b) N° 2 y N° 4 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Copiapó. Precisa que interpuso recurso de apelación ante el Consejo Superior de Apelaciones, alegando, entre otros puntos, la existencia de un doble gravamen, pues por los mismos hechos se le impone simultáneamente una suspensión de seis meses y una inhabilitación anual para ejercer cargos; la ausencia de dolo y de apropiación de fondos, según el propio informe de auditoría; y la desproporción de las sanciones en relación con la naturaleza negligente de las observaciones y con las debilidades sistémicas de control reflejadas en el mismo informe. Arguye que, posterio
Fundamentos
fundamentos de la apelación de la actora, precisándose la naturaleza de las sanciones, distinguiendo entre pena principal (suspensión) y pena accesoria (inhabilitación), que se examinó el informe de auditoría, constatando que efectivamente no se le atribuye dolo a su gestión, razón por la cual su conducta fue calificada como negligente y no dolosa, aplicando una sanción acorde en este sentido. Además, refiere que se valoró la prueba rendida, concluyendo que la resolución apelada se dictó conforme a las reglas de la sana crítica y se analizó la proporcionalidad, determinando que la combinación de sanciones es razonable atendida la naturaleza negligente de la conducta y la responsabilidad del cargo, al ser la autoridad más alta jerarquía en la orgánica de la compañía de bomberos. Refiriéndose a las sanciones, indica que Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Copiapó, en su artículo 108 señala que las faltas graves serán castigadas con una o más de las siguientes sanciones: 1. Amonestación por escrito con anotación en la hoja de vida; 2. Inhabilitación para ocupar cargo alguno por 1 (un) año; 3. Destitución del cargo; 4. Suspensión desde 3 (tres) a 6 (seis) meses. Añade que la suspensión es pena principal que busca corregir la conducta observada y la inhabilitación para cargos, es pena accesoria con fin preventivo, destinada a resguardar el correcto ejercicio de funciones institucionales en el futuro. En cuanto a la proporcionalidad, señala que se considera la negligencia grave en la supervisión de recursos, con faltante comprobado y la responsabilidad específica como directora según el artículo 33 letra e) del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Copiapó. Finalmente, señala que el Tesorero, responsable directo del manejo irregular de fondos, recibió suspensión de 13 meses, demostrando una gradación proporcional. Tercero: Que previamente es necesario hacer presente que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Se trata de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Cuarto: Que, como se desprende de lo señalado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o má
Fallo
Se resuelve: Que la Ex Directora Sra Petruvska Ireland Bogdanic, incurrió en una falta grave, establecida en el artículo 107 letra B N° 1; Incumplimiento de las obligaciones contraídas al aceptar un cargo. Por esta razón se determina sancionarla con lo siguiente: RESOLUCIÓN Artículo 108 letra B N° 2: Inhabilitación para ocupar cargo alguno por 1 (un) año. Artículo 108 letra B N° 4 : Suspensión por 6 meses.” Octavo: Que el Ord. Int. N° 131/2025, de 10 de octubre de 2025, que notificó la resolución del Consejo, es del siguiente tenor: “VISTOS: 1. El Informe evacuado por la Comisión Revisora de Cuentas respecto del ejercicio contable del año 2024 de la Primera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Co-piapó. 2. Las declaraciones rendidas en el proceso disciplinario seguido en contra de la Se-cretaria General y Ex Directora de la Primera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Copiapó, doña Petruvska Ireland Bogdanic. 3. Lo dispuesto en el Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Copiapó. HECHOS: 1. Que, al término del ejercicio contable del año 2024, se constató la falta de respaldo formal en la entrega de la Tesorería de la Primera Compañía, omitiéndose la documentación y firmas correspondientes. 2. Que se verificó la existencia de manejos financieros irregulares, en particular res-pecto de cuotas sociales y fondos de estacionamientos, los cuales no fueron administrados dentro de las cuentas institucionales. 3. Que dichas omisiones constituyen incumplimiento de las obligaciones
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C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Petruvska Darinka Ireland Bogdanic, voluntaria de la Séptima Compañía del Cuerpo de Bomberos de Copiapó e interpone recurso de protección en contra del Consejo Superior de Apelaciones del Cuerpo de Bomberos de Copiapó, por el acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantí
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