SIN INFORMACION

GUEVARA/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Luis Gonzalo Cornejo Chávez, en representación de Theomarys Caromoto Guevara Moreno, venezolano, interponiendo acción constitucional de protección en contra de A.F.P. Provida S.A., por el acto ilegal y arbitrario notificado el 22 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitud de retiro de fondos para extranjero, que vulnera sus derechos reconocidos en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República, a fin de que se ordene continuar con la tramitación de su solicitud. Expone que ha prestado servicios profesionales en Chile y, durante el curso de ellos se le ha descontado parte de su sueldo y enterado sus cotizaciones previsionales, habiendo suscrito en cada uno de sus contratos cláusulas previsionales donde manifiesta expresamente su voluntad de acogerse al artículo 1° de la Ley N° 18.156. Señala que ingresó su solicitud de retiro de los fondos previsionales, acompañando los documentos requeridos por la ley, recibiendo una comunicación fechada el 11 de septiembre de 2025, que indica que su solicitud está detenida por falta de constancia de afiliación, por lo que elevó su reclamo a la Superintendencia del ramo, sin que a la fecha se haya pronunciado. Cuestiona que la información referida a que su solicitud está detenida no es una forma de resolución, toda vez que la norma que la regula indica que debe responder aceptando o rechazándola, siendo arbitrario el actuar de la recurrida. Cita los artículos 1 y 7 de la Ley N° 18.156, destacando que cumplió todos los requisitos, salvo la apostilla de la constancia que acredita su afiliación al sistema venezolano, en virtud de no existir representación consular de Venezuela en Chile que le permita realizar ese trámite, existiendo una imposibilidad material de realizarlo por caso fortuito. Sin perjuicio de lo anterior, acompañó constancia de afiliación al seguro social vigente a la fecha de su presentación, que puede ser verificada ingresando a la página w

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas, la acción de protección impetrada en favor de Theomarys Caromoto Guevara Moreno en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-22.312-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Luis Gonzalo Cornejo Chávez, en representación de Theomarys Caromoto Guevara Moreno, venezolano, interponiendo acción constitucional de protección en contra de A.F.P. Provida S.A., por el acto ilegal y arbitrario notificado el 22 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitud

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