SIN INFORMACION

SALAZAR/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Luis Gonzalo Cornejo Chávez, abogado, en favor y representación de don Josue Jonas Salazar Capote, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazó de su solicitud de retiro de fondos para extranjero, lo que importaría la afectación de las garantías establecidas en los N°2, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política, solicitando que se acoja el presente recurso y que se ordene a la recurrida reconocer como válida la documentación acompañada, procediendo a seguir con la tramitación de su solicitud y dentro de un plazo razonable efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados. Expone que don Josue Jonas Salazar Capote, de nacionalidad venezolana y Licenciado en Administración, con residencia definitiva en Chile, ha prestado servicios profesionales en el país, durante los cuales se le han descontado cotizaciones de AFP, Salud y Cesantía, manifestando en los diversos contratos expresamente su voluntad de acogerse al artículo 1 de la Ley N°18.156, que establece la exención de cotizaciones previsionales para técnicos extranjeros. En este contexto, el recurrente presentó una solicitud ante la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. para el retiro y/o devolución de sus fondos previsionales, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley, acompañando la documentación requerida por la ley, a saber, contratos de trabajo y/o anexos con cláusula de exención de cotizaciones, título profesional apostillado y verificable, cédula de identidad vigente para extranjeros con residencia definitiva, y constancia del seguro social de su país de origen, Venezuela. Posteriormente, habría recibido una comunicación de fecha 16 de septiembre de 2025, que indicaba que su solicitud había sido anulada, bajo el argumento de que el certificado de afiliación debía estar debidamente apostillado

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en representación de don Josue Jonas Salazar Capote y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N°22.292-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Luis Gonzalo Cornejo Chávez, abogado, en favor y representación de don Josue Jonas Salazar Capote, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazó de su sol

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