SIN INFORMACION

EDISON SEBASTIAN LUCAS ESPINOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Gina Pabón Celis, abogada, en favor de Edison Sebastián Lucas Espinoza, deduciendo recurso de reclamación del artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100343241, de 30 de diciembre de 2025, que dispuso la expulsión del territorio nacional del recurrente y la consecuente prohibición de ingreso al país por 5 años. Señala que el reclamante, de nacionalidad ecuatoriana, reconoce su ingreso por paso no habilitado, fundamento que, por lo demás, fue el principal para ordenar su expulsión. Menciona que ingresó al país junto a sus dos hijos y madre de ellos, que los menores de edad cuentan con residencia temporal por el término de dos años y que están escolarizados. A lo anterior, añade que se ha desempeñado laboralmente en el país, por lo que la decisión impugnada desconoce los principios de debido proceso –no se le notificó el inicio del procedimiento–, reunificación familiar, interés superior del niño y no devolución, por los argumentos que profundiza en su libelo. Culmina solicitando se deje sin efecto el acto impugnado y que se establezca un nuevo plazo para que pueda regularizar de forma correcta su situación migratoria ante el Servicio Nacional de Migraciones o, en su defecto, se ordene a la autoridad administrativa competente regularizar la situación migratoria no considerando como impedimento para la tramitación de su permiso de permanencia o de residencia su supuesto ingreso irregular, permitiendo tramitar una visa desde dentro o fuera de Chile. Acompaña a la reclamación instrumentos para acreditar sus asertos. SEGUNDO: Que evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por cuanto la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y se encuentra debidamente fundamentada. Indica que mediante informe policial N°50, de 29 de abril de 2025 le fue comunicado a la reclamada que el actor registra un ingreso al país de forma irregular por un paso no habilitado eludiendo el control policial respectivo. Añade que se notificó el inicio del procedimiento sancionatorio, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para efectuar descargos respecto de la causal de expulsión. Refiere que el interesado no realizó descargos dentro de plazo, por lo que se resolvió con los antecedentes con los que contaba, emitiendo finalmente la Resolución Exenta N°2500100343241, de 30 de diciembre de 2025, que decretó su expulsión del territorio nacional. En efecto, respecto de la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, lo que vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, lo que gene

Fallo

por tanto, de la debida fundamentación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, por lo que resulta ilegal al tenor de la normativa señalada e infringe el principio de reunificación familiar, circunstancia que autoriza a acoger el recurso conforme se dirá. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE ACOGE, sin costas, el recurso de reclamación interpuesto en favor de Edison Sebastián Lucas Espinoza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100343241, de 30 de diciembre de 2025. Remítase copia de la presente sentencia a la Policía de Investigaciones de Chile para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°28-2026 Contencioso-Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Lucas Espinoza, Edison Sebastián Servicio Nacional de Migraciones Recurso de reclamación Rol N°28-2026.- La Serena, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Gina Pabón Celis, abogada, en favor de Edison Sebastián Lucas Espinoza, deduciendo recurso de reclamación del artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, po

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