WLADIMIR ALEJANDRO GOMEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Cristóbal Guzmán Ortloff, abogado, en favor de Wladimir Alejandro Gómez, deduciendo recurso de reclamación del artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°19095, de 20 de mayo de 2024, que dispuso la expulsión del territorio nacional del recurrente y la consecuente prohibición de ingreso al país por 5 años. Señala que el reclamante, de nacionalidad venezolana, reconoce su ingreso por paso no habilitado, fundamento que, por lo demás, fue el principal para ordenar su expulsión. Sin embargo, aquello debe ser analizado considerando el arraigo laboral que invoca, circunstancia que torna desproporcionada la decisión que se impugna. Culmina solicitando se deje sin efecto el acto impugnado y se le permita regularizar su situación migratoria en atención a su arraigo laboral. Acompaña a la reclamación instrumentos para acreditar sus asertos. SEGUNDO: Que evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por cuanto la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y se encuentra debidamente fundamentada. Señala que mediante informe policial N°1.646, de 3 de julio de 2023 le fue comunicado a la reclamada que el actor registra un ingreso al país de forma irregular por un paso no habilitado eludiendo el control policial respectivo. Añade que se notificó el inicio del procedimiento sancionatorio, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para efectuar descargos respecto de la causal de expulsión. Indica que el interesada no realizó descargos dentro de plazo, por lo que se resolvió con los antecedentes con los que contaba, emitiendo finalmente la Resolución Exenta N°19.095, de 20 de mayo de 2024, que decretó su expulsión del territorio nacional. En efecto, respecto de la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, lo que vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social; registra orden de detención vigente de 6 de marzo de 2023, emitida por el Juzgado de Garantía de Coquimbo en causa RIT N°4817-2022, seguida por el delito de robo por sorpresa, proceso en el que se declaró la rebeldía del imputado y se decretó el sobreseimiento temporal de la causa; no registra reiteración de infracciones migratorias; atendido que ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, no registra un periodo de residencia regular; no acredita vínculos familiares de los mencionados en el N°5 y
Fallo
Por tanto, las normas que amparan el actuar de la recurrida en cuanto a la dictación del decreto de expulsión encuentran su base en la normativa vigente, no configurándose vicios en la dictación de éste, como alega el recurrente. SEXTO: Que, en mérito de lo anterior, lo resuelto por la autoridad recurrida se encuentra comprendido dentro de sus atribuciones y conforme a la legislación vigente, toda vez que por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella, dentro de las cuales se encuentra el haber ingresado al país a través de un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, según se indicó. SÉPTIMO: Que, sin perjuicio de lo señalado, las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico a la autoridad administrativa, en conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política de la República, no pueden ejercitarse de forma caprichosa o injustificada, por lo que, tal como demandan las leyes y la Carta Fundamental, los actos de las autoridades deben ser motivados y dar cuenta de las circunstancias y antecedentes ponderados para arribar a una determinada decisión, bajo el riesgo de que su omisión permita establecer que el acto no es lo suficientemente fundado según parámetros establecidos por nuestro ordenamiento jurídico. En este sentido, el acto impugnado, consistente en la dictación de la res
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Gómez, Wladimir Alejandro Servicio Nacional de Migraciones Recurso de reclamación Rol N°25-2026.- La Serena, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Cristóbal Guzmán Ortloff, abogado, en favor de Wladimir Alejandro Gómez, deduciendo recurso de reclamación del artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la d
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