SIN INFORMACION

BANCO DEL ESTADO D E CHILE/2° JUZGADO DE POLICIAL LOCAL DE COPIAPÓ

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) A folio 1, comparece don Jaime Basualto Heufemann, abogado por el Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del Estado, rol único tributario N°97.030.000-7, representada por su gerente general, don Oscar Raúl Antonio González Narbona, todos domiciliados en calle Colipí N°570, oficina N°326, Copiapó, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Copiapó en los autos Rol N°4827-2024 caratulados “Banco del Estado de Chile con Contreras”, de dicho tribunal, con fecha 28 de agosto de 2025, notificada el 2 de septiembre de 2025, que no hace lugar a conceder el recurso de apelación deducido el 27 de agosto de 2025. Explica que el 12 de noviembre de 2024 presentó en el tribunal a quo la medida prejudicial precautoria de autorización para mantener la suspensión de cancelación de cargos y/o restitución de fondos por $1.371.780 en contra del demandado don Fabricio Victorino Contreras Vedia, al tener antecedentes suficientes de la existencia de dolo o culpa grave respecto de las operaciones reclamadas, dándose lugar a la petición el 12 de noviembre de 2024. El 25 de noviembre de 2024 presentó demanda especial del artículo 5 de la Ley N°20.009, siendo admitida a tramitación el 25 de noviembre de 2024, y realizándose el comparendo en rebeldía del demandado. Finalmente, el 29 de julio de 2025 se dicta sentencia definitiva rechazando la demanda, y dentro de plazo, opone recurso de apelación, el que es denegado de conformidad al artículo 5 inciso sexto de la Ley N°20.009 y artículo 50 H inciso séptimo de la Ley N°19. 496. Estima que la apelación deducida era procedente, atendido que la Ley N°21.234 consagra un régimen especial de reclamación en favor de los usuarios de productos y servicios financieros y crea una acción judicial especial en favor del Banco. Dicha materia se tramita de conformidad al artículo 5 inciso 6° de la Ley N°20.009 que dispone el establecido en los párrafos 1° y 2° del Título IV de la Ley 19.946, cuyo artículo 50 B establece la aplicación subsidiaria de las leyes N°18.287 y 15.231 y del Código de Procedimiento Civil. Luego, afirma que la limitación al recurso de apelación del artículo 50 H inciso 7° se aplica a las demandas de los consumidores cuya cuantía no excedan las 25 U.T.M., pero no en aquellos casos en que el Banco es quien la ejerce. Previas citas legales y jurisprudenciales, pide que se conceda la apelación deducida en todas sus partes. Adjunta a su presentación: 1.- Copia de la sentencia definitiva de fecha 29 de julio de 2025. 2.- Copia del recurso de apelación de fecha 27 de agosto de 2025. 3.- Copia de la resolución de fecha 28 de agosto de 2025. 4.- Copia de la notificación vía correo electrónico de fecha 2 de septiembre de 2025. 5.- Copia de sentencia pronunciada la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso en

Fallo

fallo Rol N° Policía Local -158-2025, de fecha 25 de abril de 2025. 2°) A folio 9, comparece doña Mónica Calcutta Stormezan, jueza del Segundo Juzgado de Policía Local, evacuando el informe de autos. Explica que el 25 de noviembre de 2025, se dedujo acción del artículo 5 de la Ley N°20.009, solicitando que se declarara que las transacciones reclamadas por el demandado fueron realizadas con culpa grave o dolo, y el 29 de julio de 2025, se dictó sentencia definitiva rechazando tal pretensión. Indica que la sentencia fue notificada el 22 de agosto del 2025 al actor, el que dedujo recurso de apelación el 27 de agosto de 2025, el que fue desestimado por resolución de 28 de agosto de 2025, por estimar que la resolución es inapelable de conformidad al artículo 5 inciso sexto de la Ley N°20.009 y artículo 50 H inciso séptimo de la Ley N°19.496, atendida que la cuantía es de $1.371.780. 3°) El recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende conforme a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación. Sobre el particular, se ha señalado que “Es un recurso extraordinario que procede sólo para impugnar la resolución que se pronuncia por el tribunal de primera instancia acerca del otorgamiento o denegación de una apelación deducida ante él.” Asimismo, lo pretendido por quien lo interpone es “exclusivamente un pronunciamiento sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de un recurso de apelación. Se trata, en tal virtud

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C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis Vistos y considerando: 1°) A folio 1, comparece don Jaime Basualto Heufemann, abogado por el Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del Estado, rol único tributario N°97.030.000-7, representada por su gerente general, don Oscar Raúl Antonio González Narbona, todos domiciliados en calle Colipí N°570, oficina N°326, Copiapó, de

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