TUPURO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARIA DEL INTERIO
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Sebastián Troya González y Jaime Alvarado Pinto, abogados, en favor de don Sebastián Alejandro Tupuro Márquez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.340.497-1, con domicilio en Oficina San Gregorio 070 Torre B depto. 33 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior, pidiendo que se resuelva la solicitud de nacionalización del recurrente, ordenando a la recurrida que cumplidos como han sido todos los extremos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue sin más demora al recurrente, la Carta de Nacionalización solicitada, y/o se adopten las medidas que se consideren pertinentes. El recurso se tuvo por interpuesto en contra del del Ministerio del Interior, instando por el rechazo del recurso, con costas. Atendido los hechos en que se basa el recurso, se solicitó, asimismo, informe al Servicio Nacional de Migraciones, el que fue evacuado, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso que el actor reside en Chile, y según el artículo 10 de la Constitución Política de la República, realizó la solicitud de beneficio de nacionalización, el 28 de septiembre de 2024 cumpliendo la recurrente con todos los requisitos establecidos por la Constitución y las leyes, para obtener por parte del recurrido respuesta y aprobación, sobre el beneficio migratorio solicitado, y en especial cuenta con la respectiva permanencia definitiva en nuestro país. Afirma que ha transcurrido un prolongado tiempo, más de 6 meses, los recurridos han mantenido un clima de incertidumbre para con el recurrente, porque no han resuelto su solicitud, demora inexplicable que le genera los perjuicios que detalla, ya que, hasta el día de hoy la recurrente no ha sido notificada bajo las formalidades que la ley exige para conocer de su solicitud, no teniendo conocimiento claro de la aprobación o rechazo del beneficio migratorio solicitado hace más de un año y cuatro meses. Tras referirse al trámite de solicitud de nacionalización y a la improcedencia del silencio administrativo y el caso fortuito, señaló que se ha vulnerado el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, desarrollando latamente la garantía vulnerada. Termina solicitando se ordene a la recurrida pronunciarse respecto a la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente, ordenando a la recurrida que cumplidos como han sido todos los extremos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue sin más demora al recurrente la carta de nacionalización solicitada, o se adopten las medidas que se consideren pertinentes. SEGUNDO: Que informó el abogado don Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Refiere Sebastián Alejandro Tupuro Márquez, nacional de Venezuela, ingresó por primera vez al país con fecha 19 de noviembre de 2017, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez y luego de cumplir con los requisitos legales en cuanto al plazo de residencia legal en Chile para optar a la permanencia definitiva en el país, mediante Resolución Exenta N°160181 de 13 de junio de 2019 del Ministerio del Interior, se le otorga al recurrente permanencia definitiva en el país, permiso de residencia que se encuentra actualmente vigente. Destaca que el 28 de noviembre de 2025 (sic) , el recurrente solicitó a esa autoridad, mediante la plataforma web de trámites (SIMPLE) de ese Servicio, carta de nacionalización, mediante solicitud ID N°71431483 y luego de haber pasado todas las etapas de análisis respectivas, con fecha 23 de enero de 2026 este Servicio remitió al Sr. Subsecretario de Interior el Oficio Ordinario N°2600200000361, por medio del cual se acompañó a dicha autoridad: el expediente íntegro del procedimiento administrativo respectivo; la
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados Sebastián Osvaldo Troya González, en favor de don Sebastián Alejandro Tupuro Márquez, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos, desde la dictación de la sentencia, el Ministerio del Interior deberá pronunciarse sobre la petición de carta de nacionalización del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 365-2026 (Protección)
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Antofagasta, a veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Sebastián Troya González y Jaime Alvarado Pinto, abogados, en favor de don Sebastián Alejandro Tupuro Márquez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.340.497-1, con domicilio en Oficina San Gregorio 070 Torre B depto. 33 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en con
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