MP C/ FRANCISCO ALIRO PAILAPICHUN HUISCA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que decretó mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Juan Eduardo Sandoval Ruiz. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado. Lo anterior
Fundamentos
considerando el parte policial, informe SIP sobre el sitio del suceso, declaraciones de las víctimas y acta de especies que fueron recuperadas, a que se hizo referencia en la audiencia respectiva. 3°) Que, con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración el ilícito por el cual se formalizó la investigación, esto es, robo en lugar no habitado, las circunstancias de su comisión, el haber actuado en grupo o pandilla, la forma de cumplimiento en el evento de mediar condena y la existencia de condenas pretérita por ilícitos de la misma naturaleza, lo que permite estimar que la libertad del imputado, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad y peligro de fuga, no habiendo variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de decretarla. Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha dieciocho de marzo del año en curso pronunciada por la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña Paulina Tapia Lorca, que dispuso mantener la medida cautelar prisión preventiva respecto del imputado Juan Eduardo Sandoval Ruiz. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal N°337-2026.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que decretó mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Juan Eduardo Sandoval Ruiz. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia
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