JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA

MP/RODRIGUEZ

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los argumentos de la juez a quo,

Fundamentos

considerando que, más allá que no se discuta por la defensa, existen presunciones fundadas de participación del imputado en el delito materia de la formalización, en tanto fue sorprendido portando la droga incautada, hecho que en concepto de esta Corte constituye el delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, desde que la peligrosidad de la droga patente en la circunstancia que un gramo puede llegar a ser letal, es suficiente para considerar que la dosis incautada no es una pequeña cantidad, y teniendo en cuenta además la penalidad del delito y el carácter del mismo, se justifica la cautelar decretada, proporcional al posible resultado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Alexander Javier Rodríguez Morales, por el delito de tráfico ilícito de drogas. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro Sr. Juan Fernando Opazo Lagos, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada atendida la escasa cantidad de droga incautada, de monto menor al indicado en la formalización, al ser aquella una cantidad bruta que incluye contenedores, lo que, incluso, siendo peligrosa la droga en cuestión, en realidad no permite una contribución mayor, lo que conlleva en concepto de este disidente que nos encontramos frente a un microtráfico, lo que a su vez, sumado a la irreprochable conducta anterior, hace desproporcionada la cautelar. Regístrese y comuníquese. Rol 235-2026 (Penal)

Texto Completo (Preview)

/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sra. Jasna Pavlich Núñez y Sr. Juan Fernando Opazo Lagos, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 17 de marzo de 2026, dict

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica