MINISTERIO PUBLICO C/ PAULINA PAMELA CARRASCO GODOY
Rol
17886-2023
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RUC 2010036013-7, RIT 242-2022, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por sentencia de treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, en el aspecto penal, condenó a Paulina Pamela Carrasco Godoy, a cumplir las siguientes sanciones: 1) Una pena única de siete años y ciento ochenta y tres días de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y multa de veintiún unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad en calidad de autora de (a) 15 delitos – faltas, reiteradas, del artículo 494 n° 19 del Código Penal; (b) 161 delitos consumados y reiterados de fraude al Fisco – fraude de subvenciones –, descritos y sancionados en el artículo 470 n° 8, en relación con el artículo 467, ambos del Código Penal; (c) 6 delitos frustrados y reiterados de fraude al Fisco – fraude de subvenciones –, descritos y sancionados en el artículo 470 n° 8, en relación con el artículo 467, ambos del Código Punitivo, todos los ilícitos cometidos en la comuna de Concepción, entre el 29 de diciembre de 2019 y el mes de junio de 2020 y que afectaron al Fondo Nacional de Salud; 2) A la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y multa de doscientas unidades tributarias mensuales, en su calidad de autora del delito consumado de lavado de activos, descrito y sancionado en el artículo 27, letras a) y b) de la Ley 19.913, ilícito cometido entre los meses de enero y diciembre de 2020, principalmente en la comuna de Concepción. Respecto de las penas privativas de libertad, el mismo fallo determinó que éstas sean cumplidas de forma efectiva. En tanto, en lo referente a las multas, autorizó el pago en parcialidades, decretando el comiso de todas las sumas de dinero, valores, vehículos motorizados y demás bienes muebles y especies detalladas en el fallo y, finalmente, dispuso la restitución al Fondo Nacional de Salud, de las sumas de dinero que faltan por devolver. La sentencia fue impugnada de nulidad por la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Leslie Concha Esparza, defensora penal pública, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en los autos RUC 2010036013-7, RIT 242-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, el cual sustenta, de forma principal, en la causal del artículo 373 letra b) Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 351 del Código Procesal Penal, ello desde que, en su concepto, el delito de obtención fraudulenta de prestaciones fiscales que se tuvo por acreditado y por el que se condenó a su defendida, correspondió a un delito continuado y, en tal carácter, al no existir reiteración como erradamente lo resuelve el Tribunal Oral, se aplicó una pena superior a su representada. En tal sentido, apuntó que la discusión se centra en la existencia o no de un delito continuado, en donde concurren posiciones antagónicas en los Tribunales Superiores de Justicia, de allí que la competencia radica en el Máximo Tribunal. En definitiva, en este apartado, solicita acoger el recurso, reconociendo la existencia del delito continuado en el caso de marras y, conforme al artículo 385 del Código Procesal Penal, se proceda a invalidar sólo la sentencia, dictándose, sin nueva audiencia pero separadamente, la correspondiente sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, condenándosele en su calidad de autora de 15 delitos faltas continuadas descritas en el artículo 494 n°19 del Código Penal; 161 delitos consumados y continuados de fraude al Fisco – fraude de subvenciones –, descritos y sancionados en el artículo 470 n° 8, en relación con el artículo 467, ambos del Código Penal; 6 delitos frustrados y continuados de fraude de subvenciones-, descritos y sancionados en el artículo 470 n° 8, en relación con el artículo 467, ambos del Código Penal; todos los ilícitos cometidos en la comuna de Concepción, entre el 29 de diciembre de 2019 y el mes de junio de 2020 y, concurriendo una circunstancia atenuante la del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, se aplique en su mínimum y conforme al artículo 67 inciso 2° del referido cuerpo legal, se aplique la pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y en caso de acogerse la segunda causal de nulidad, se otorgue la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por reunirse los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216. En conjunto, la recurrente invoca la misma causal de nulidad, pero en relación con las letras a) y b) del artículo 27 de la Ley N° 19.913, argumentando que se configura una errónea aplicación del derecho al subsumir parte de los hechos acreditados en el tipo penal del delito de lavado de activos, en circunstancias que, por su descripción, dichas conductas corresponde a la consumación de la obtención fraudulenta de prestaciones fiscal
Fallo
fallo determinó que éstas sean cumplidas de forma efectiva. En tanto, en lo referente a las multas, autorizó el pago en parcialidades, decretando el comiso de todas las sumas de dinero, valores, vehículos motorizados y demás bienes muebles y especies detalladas en el fallo y, finalmente, dispuso la restitución al Fondo Nacional de Salud, de las sumas de dinero que faltan por devolver. La sentencia fue impugnada de nulidad por la defensa de la sentenciada, recurso que se conoció en audiencia pública efectuada ante esta Corte Suprema el día nueve de marzo del presente año, según da cuenta la respectiva acta agregada a estos autos. Luego de la vista, se dispuso que el día de hoy se remitiera el fallo vía electrónica, según consta del acta suscrita en esa misma fecha. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Leslie Concha Esparza, defensora penal pública, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en los autos RUC 2010036013-7, RIT 242-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, el cual sustenta, de forma principal, en la causal del artículo 373 letra b) Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 351 del Código Procesal Penal, ello desde que, en su concepto, el delito de obtención fraudulenta de prestaciones fiscales que se tuvo por acreditado y por el que se co
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Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes RUC 2010036013-7, RIT 242-2022, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por sentencia de treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, en el aspecto penal, condenó a Paulina Pamela Carrasco Godoy, a cumplir las siguientes sanciones: 1) Una pena única de siete años y ciento ochenta y tres días de
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