JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

MP C/ JOSE HERNAN VEGA DONOSO

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) El tribunal tuvo por establecidos los presupuestos materiales contenidos en los literales a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito por el cual fue formalizado el imputado, esto es, tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3 de la Ley N°20.000 y porte de municiones, en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado, los cuales no se encuentran controvertidos por la defensa. 2°) El recurso de apelación cuestiona la concurrencia de la necesidad de cautela contenida en el literal c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, estimando que medidas cautelares de menor intensidad resultan suficientes para resguardar los fines del procedimiento. 3°) Sobre este aspecto, se debe tener presente la gravedad de los ilícitos por los cuales fue formalizado el imputado, los bienes jurídicos protegidos, la pena asignada a los mismos, así como la cantidad de droga objeto del delito, esto es, aproximadamente 1 kilo y 539 gramos de marihuana, elementos que permiten entender que en el presente caso se encuentra en riesgo la seguridad de la sociedad. Así las cosas, en esta etapa procesal, la prognosis de pena que arriesga el imputado califica como de cumplimiento efectivo, por lo que la prisión preventiva aparece como la única medida cautelar idónea para resguardar la seguridad de la sociedad y asegurar los fines del procedimiento. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó, en audiencia de dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado José Hernán Vega Donoso, por peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-198-2026.

Texto Completo (Preview)

Fecha: veinticinco de marzo de dos mil veintiséis Sala: Primera Rol Corte: Penal-198-2026 Ruc N°: 2600409236-7 Rit N°: O-1662-2026 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: ministra señora Erika Villegas Pavlich, ministro señor Pablo Krumm De Almozara y ministro señor Carlos Meneses Coloma Relatora: Anita Niculcar Solís Abogada Asesora M.P.: María Pinochet Zúñiga Defensor Penal Priv

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