PALACIOS GARCÍA, LUIS IGNACIO/CASTILLO CLAVERÍA, GARY EHRMANN
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Iván Alcayaga González, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Luis Ignacio Palacios García y en contra de Gary Ehrmann Castillo Clavería, por el acto consistente en realizar publicaciones en la red social Instagram en las que le atribuye al actor participación en hechos que tendrían carácter moralmente reprobable. Como garantía vulnerada indica aquellas contenidas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrido subió tres imágenes del recurrente a su perfil de Instagram en la que le acusa de presentarse como un entrenador sin serlo, falsear sus antecedentes curriculares y arrogarse haber tenido intimidad con varias mujeres. Indica que estas publicaciones iniciaron cuando el actor decida dejar de trabajar en el gimnasio “Meta Gym” de propiedad del recurrido y señala que éste último habría difundido un audio privado enviado por el recurrente en el contexto el término de la relación laboral en que se disculpa por “llevarse clientes”. Sostiene que estos hechos vulneran en forma ilegal y arbitraria el derecho a la honra y la protección de la vida privada del actor. Previas citas de derecho, solicita acoger el recurso intentado, ordenando al recurrido eliminar las publicaciones antes aludidas, ofrecer disculpas públicas y que se abstenga en lo sucesivo de incurrir en hechos de la misma naturaleza, con costas. SEGUNDO: Que, evacuó informe el recurrido solicitando el rechazo de la acción con costas. Señala que es efectivo que el actor trabajó durante 8 meses aproximadamente como entrenador personal en el gimnasio de su propiedad, no obstante, afirma que éste fue desvinculado debido a una serie de reclamos y denuncias de clientas quienes refirieron actos constantes de hostigamiento, e historias falsas e inventadas en las que involucraba a clientas en supuestas citas. Enseguida, transcribe en su informe denuncias que habría recibido de distintas personas que acusan al recurrente de inventar historias como las que ha referido previamente y afirma que “el recurrente falseó información de su currículum por cuanto no tiene un título profesional del área de entrenamiento corporal”. Por otra parte, manifiesta que es efectivo que realizó una publicación relativa a los hechos en que se refiere al actor como “falso entrenador, mitómano, miente sobre su currículum, difamador de mujeres, inventa que se acuesta con ella sin ser esto realidad” entre otras expresiones análogas, y señala que las fotografías del recurrente fueron obtenidas de sus propias redes sociales públicas por lo que no existiría afectación a sus derechos. Indica, además, que no se habría valido de palabras soeces o insultantes, ni tampoco habría atribuido hechos falsos al actor, encuadrándose
Fallo
por tanto la publicación dentro de los límites de su libertad de expresión. Finalmente, señala que la publicación en materia del recurso ya fue eliminada por lo que éste habría perdido oportunidad. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. De lo antes expresado, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, que afecte una o más de las garantías protegidas. Sobre el punto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una a
Texto Completo (Preview)
Palacios García, Luis Ignacio Castillo Clavería, Gary Ehrmann Recurso de protección Rol N°1-2026 La Serena, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Iván Alcayaga González, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Luis Ignacio Palacios García y en contra de Gary Ehrmann Castillo Clavería, por el acto consistente en rea
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica