2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES / RUIZ STAUB MARIA

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Si en la sentencia definitiva se manda seguir adelante en la ejecución, se impondrán las costas al ejecutado. Y, por el contrario, si se absuelve al ejecutado, se condenará en las costas al ejecutante. Si se admiten sólo en parte una o más excepciones, se distribuirán las costas proporcionalmente; pero podrán imponerse todas ellas al ejecutado cuando en concepto del tribunal haya motivo fundado”. Segundo: Que consta en autos que por medio de la resolución de diez de octubre de dos mil veinticinco el tribunal acogió el incidente de desistimiento promovido por la parte ejecutante, poniendo término al procedimiento. Tercero: Que conforme a la norma transcrita el desistimiento de la demanda ejecutiva constituye una forma de término del procedimiento a la que no corresponde aplicar la condena en costas en los términos señalados en el artículo 471 antes citado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución de diez de octubre de dos mil veinticinco, dictada en autos Rol C-2395-2021, por el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo y, en su lugar, se declara que se exime a la parte ejecutante del pago de las costas. Devuélvase. N° 2103-2025 Civil.

Fallo

se declara que se exime a la parte ejecutante del pago de las costas. Devuélvase. N° 2103-2025 Civil.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Si en la sentencia definitiva se manda seguir adelante en la ejecución, se impondrán las costas al ejecutado. Y, por el contrario, si se absuelve al ejecutado, se condenará en las costas al ejecutante. Si se admiten sólo en parte una o más excepciones, se

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