1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SANDOVAL/INGENIERIA Y MONTAJES TECNOLOGICOS

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-1375-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “SANDOVAL con INGENIERÍA Y MONTAJES TECNOLÓGICOS”, se resolvió acoger la demanda interpuesta por don Víctor Eduardo Sandoval González en contra de Ingeniería y Montajes Tecnológicos SpA, declarando improcedente el despido del actor ocurrido el 2 de febrero de 2024, condenando a la demandada al pago de la suma de $8.687.263 por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, conforme a la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, con reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del mismo cuerpo legal, y con costas. Contra dicho fallo recurre la parte demandada, Ingeniería y Montajes Tecnológicos SpA, representada por don Felipe Andrés Ecclefield Barbera, invocando las causales de los artículos 478 letra e) y 478 letra b) del Código del Trabajo, interpuestas en forma conjunta, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que la parte demandada invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, que dispone que la sentencia definitiva deberá contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, fundada en que el sentenciador habría omitido el examen de la prueba documental aportada por la propia parte demandante, en particular los contratos de trabajo incorporados en tres oportunidades durante el proceso. Sostiene que el contrato de trabajo acompañado por el demandante da cuenta de que la relación laboral fue celebrada con la empresa DIIT Chile S.A., RUT 96.937.830-2, y no con la demandada Ingeniería y Montajes Tecnológicos SpA, RUT 76.260.712-9, tratándose de dos personas jurídicas absolutamente distintas, con RUT diferentes y representantes legales diversos. Enfatiza que no existe anexo de traspaso ni antecedente alguno que permita vincular a ambas sociedades como continuadoras, y que la demandante no aportó en ninguna etapa del proceso prueba que justificara dicha calidad, lo que configura una grave falta de legitimación pasiva de la demandada. Señala que la incomparecencia de la demandada a la audiencia de juicio, derivada de un entorpecimiento alegado y aún no resuelto, impidió advertir al tribunal sobre dicha confusión, no obstante lo cual, en la contestación de la demanda se habían tenido por controvertidos todos los hechos no expresamente reconocidos. Indica que este vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, atendido a que si el sentenciador hubiese analizado la prueba documental rendida por la propia demandante, habría concluido necesariamente que la acción se encontraba mal dirigida y que la empresa demandada carecía de legitimación pasiva, debiendo rechazar la demanda en todas sus partes. SEGUNDO: Que, en forma conjunta, la parte demandada aduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con los mismos antecedentes expuestos en la causal precedente. Esgrime que, no obstante haberse consignado en el considerando noveno de la sentencia impugnada que la prueba rendida en autos fue analizada de conformidad a las reglas de la sana crítica, dicho análisis no se verificó efectivamente, toda vez que el sentenciador no reparó en que los contratos de trabajo acompañados por la demandante daban cuenta de un empleador distinto al demandado. Recalca que la simple lectura de los contratos de trabajo, incorporados por la propia parte demandante al momento de presentar la demanda, en la audiencia preparatoria y en la audiencia de juicio, habría permitido al tribunal advertir que el empleador era DIIT Chile S.A. y no Ingeni

Fallo

fallo recurre la parte demandada, Ingeniería y Montajes Tecnológicos SpA, representada por don Felipe Andrés Ecclefield Barbera, invocando las causales de los artículos 478 letra e) y 478 letra b) del Código del Trabajo, interpuestas en forma conjunta, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: PRIMERO: Que la parte demandada invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, que dispone que la sentencia definitiva deberá contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, fundada en que el sentenciador habría omitido el examen de la prueba documental aportada por la propia parte demandante, en particular los contratos de trabajo incorporados en tres oportunidades durante el proceso. Sostiene que el contrato de trabajo acompañado por el demandante da cuenta de que la relación laboral fue celebrada con la empresa DIIT Chile S.A., RUT 96.937.830-2, y no con la demandada Ingeniería y Montajes Tecnológicos SpA, RUT 76.260.712-9, tratándose de dos personas jurídicas absolutamente distintas, con RUT diferentes y re

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis Vistos: Por sentencia dictada con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-1375-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “SANDOVAL con INGENIERÍA Y MONTAJES TECNOLÓGICOS”, se resolvió acoger la demanda interpuesta por don Víctor Eduardo Sandoval González e

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