JUZGADO DE GARANTIA DE YUNGAY

MP C/ INGRID CECILIA CHAVARRIA LUENGO

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, la defensa de Ingrid Cecilia Chavarría Luengo, formalizada por el delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3° de la ley 20.000, apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Yungay, de dieciocho de marzo del actual, que decreta su prisión preventiva. Controvierte los presupuestos de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y con relación a la letra c) del mismo cuerpo legal, señala que las condenas invocadas por el ente persecutor no pueden ser consideradas, pudiendo satisfacerse la necesidad de cautela con una cautelar menos intensa, como la de arresto domiciliario u otra medida del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, atendidos los antecedentes de la investigación, que expone. 3°.- Que, los antecedentes aportados por los intervinientes, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada, por ahora, la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, con relación al delito de tráfico de drogas del artículo 3° de la ley 20.000, por el que ha sido formalizada Chavarría Luengo, sin que las alegaciones de la defensa puedan desvirtuar dicha conclusión, en relación a la calificación jurídica del hecho. 4°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, atendida la gravedad y contexto del ilícito por el que se ha formalizado la investigación y la pena asignada por la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, aparece que la libertad de la encartada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de dieciocho de marzo del año en curso, que decreta la prisión preventiva de Ingrid Cecilia Chavarría Luengo. Téngase por notificados a los inter

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de dieciocho de marzo del año en curso, que decreta la prisión preventiva de Ingrid Cecilia Chavarría Luengo. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-218-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: 1°.- Que, la defensa de Ingrid Cecilia Chavarría Luengo, formalizada por el delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3° de la ley 20.000, apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Yungay, de dieciocho de marzo del actual, que decreta su prisión preventiva. Controvierte los presupuestos de

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