SIN INFORMACION

NÚÑEZ/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Roberto Núñez Ortega, abogado, en su propio favor, deduciendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el término unilateral de su contrato de salud, comunicado mediante carta certificada de fecha 26 de agosto de 2025, fundado en un supuesto incumplimiento de las obligaciones contractuales por obtención indebida de beneficios asociados a una licencia médica, vulnerando con ello las garantías consagradas en el artículo 19 N° 1, N° 9, N° 18 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que mantiene contrato de salud con la recurrida desde el 1 de mayo de 2016, y que a partir del año 2024 ha presentado un cuadro de salud mental asociado a una enfermedad profesional, lo que ha motivado diversas licencias médicas debidamente otorgadas y tratadas por profesionales de la salud. Señala que, en dicho contexto, hizo uso de una licencia médica correspondiente al mes de noviembre de 2024, la cual fue posteriormente cuestionada por la recurrida sobre la base de un supuesto incumplimiento del reposo, derivado de un viaje al extranjero durante su vigencia. Indica que dicha licencia fue aprobada por la autoridad competente, específicamente la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), que determinó que no existían méritos suficientes para su rechazo, por lo que no se configura la causal de obtención indebida de beneficios invocada por la Isapre. Sostiene que, no obstante lo anterior, la recurrida puso término unilateral al contrato de salud, sin ajustarse al procedimiento establecido ni ponderar adecuadamente los antecedentes médicos y administrativos del caso, afectando con ello su acceso a prestaciones de salud y su estabilidad personal. Alega que el acto es ilegal, por cuanto se funda en una causal no configurada, y arbitrario, al basarse en una interpretación infundada del incumplimiento del rep

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el art culo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, la acción constitucional de protección deducida en favor de don Roberto Núñez Ortega, en contra de Isapre Consalud S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección 21823-2025 Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Jenny Book Reyes, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señor Sebastián Esteban Perelló Enrich. En Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Roberto Núñez Ortega, abogado, en su propio favor, deduciendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el término unilateral de su contrato de salud, comunicado mediante carta certificad

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