MP C/ PRISSILA KREISCY PALTA GUTIERREZ
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) El tribunal tuvo por establecidos los presupuestos materiales contenidos en los literales a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito por el cual fue formalizada la imputada, esto es, tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3 de la Ley N°20.000, en calidad de autora y en grado de desarrollo consumado, los cuales no se encuentran controvertidos por la defensa. 2°) El recurso de apelación cuestiona la concurrencia de la necesidad de cautela contenida en el literal c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, estimando que medidas cautelares de menor intensidad resultan suficientes para resguardar los fines del procedimiento. 3°) Sobre este aspecto, se debe tener presente la gravedad del ilícito por el cual ha sido formalizada la imputada, el bien jurídico protegido, la pena asignada al mismo, así como la cantidad de droga objeto del delito, esto es, aproximadamente 565 gramos de ketamina, distribuida en 50 ovoides. De esta manera, resulta concluyente que la prisión preventiva es la única medida cautelar que permite resguardar la seguridad de la sociedad. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó, en audiencia de dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Prissila Kreiscy Palta Gutiérrez, por peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-197-2026.
Texto Completo (Preview)
Fecha: veinticinco de marzo de dos mil veintiséis Sala: Primera Rol Corte: Penal-197-2026 Ruc N°: 2600409348-7 Rit N°: O-1666-2026 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: ministra señora Erika Villegas Pavlich, ministro señor Pablo Krumm De Almozara y ministro señor Carlos Meneses Coloma Relatora: Anita Niculcar Solís Abogada Asesora M.P.: María Pinochet Zúñiga Defensor Penal Publ
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica