C/ JOSE IGNACIO GOMEZ MORALES
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que la defensa del condenado José Ignacio Gómez Morales apeló en contra de la resolución librada en audiencia del día 7 de enero del año en curso, por la que se dispuso la revocación de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva decretada respecto de su defendido, de conformidad con las prescripciones especiales de la Ley N°18.216. El pronunciamiento impugnado se funda en que, pese al transcurso de 3 años de ejecución de la pena sustitutiva referida, el condenado no ha adherido a su régimen, incumpliendo las exigencias previstas en los artículos 15 y siguientes de la Ley N°18.216. Expresa que con posterioridad al día 7 de septiembre del año 2022, el imputado no se ha presentado al cumplimiento de la pena sustitutiva, desde que, el 14 de mayo y el 21 de noviembre, del año 2025, se ordenó el reingreso al cumplimiento del mentado sustituto, dándosele la oportunidad de retomar el cumplimiento regular, sin resultado. Se expresa la resolución en alzada que, previamente, se informó que el imputado registró entrevistas intermitentes en los meses de octubre de 2022 a agosto del 2023, perdiéndose todo contacto con posterioridad al 14 de junio de esa anualidad. Tales incumplimientos motivaron los reingresos decretados el 14 de mayo y el 21 de noviembre de 2025, sin que se superara el estado de inejecución del plan. Refiere que, el imputado planteó, para justificar sus incumplimientos,
Fundamentos
motivos de orden laboral concernientes a que trabaja en la construcción, sin pormenorizar las circunstancias que invoca ni presentar antecedentes que puedan dar lugar a que esa justificación sea tenida por suficiente. Añade que el delegado de la libertad vigilada expresó que, con posterioridad al día 21 de noviembre del año 2025 —último reingreso que se autorizó al imputado al cumplimiento de la pena sustitutiva— éste no se ha presentado siquiera a reanudar el cumplimiento de la pena, de manera que frente a su falta de adherencia no es posible desarrollar los objetivos del programa de intervención. 2°) Que, se concuerda con el análisis de los antecedentes y elementos de juicio llevado a cabo por la juez a-quo, toda vez que el condenado no registra cumplimiento relevante de la pena sustitutiva desde mediados del año 2023, de manera que no se advierte que sea posible, debido a su falta de adherencia al programa de reinserción aprobado, el cumplimiento de los objetivos trazados ni su reformulación con perspectivas certeras de resocialización. En términos de justificación, las circunstancias laborales esgrimidas y aquellas de orden familiar planteadas en estrados, no se acreditaron ni constituyen motivos calificados que permitan exonerar al condenado de la insatisfacción del régimen concerniente al sustituto penal impuesto. Por lo demás, la inserción laboral y el cumplimiento de deberes familiares siempre han de encausarse en el contexto del régimen de la libertad vigilada intensiva, al encontrarse expresamente previstas en su regulación, de tal suerte que mal pueden esgrimirse, como pretende la defensa, en cuanto límites a la ejecución del plan de intervención individual. Así, se configura en este caso una sucesión de incumplimientos al régimen de ejecución de la libertad vigilada intensiva impuesta a José Ignacio Gómez Morales, consistentes en su total desvinculación para con el delegado de la libertad vigilada y, de tal suerte, respecto de todas y cada una de las exigencias que consulta el referido plan de intervención individual. En razón que este estado de cosas se ha fraguado desde la segunda mitad del año 2023, se está frente a un obstáculo grave al cumplimiento, siquiera imperfecto o parcial, de la mencionada pena sustitutiva. En suma, se configura la hipótesis de quebrantamiento que prevé el artículo 25 N°1 de la Ley N°18.216, por incumplimiento grave y reiterado de las condiciones impuestas; circunstancia que deriva necesariamente en el quebrantamiento de la pena sustitutiva, dadas sus características e intensidad. 3°) Que, en las condiciones reseñadas en el basamento que precede, sólo resta confirmar la resolución en alzada, por avenirse a derecho y al mérito del proceso, al constatar el quebrantamiento del régimen que impone la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y resolver su consecuente revocación. Por los fundamentos anteriores, y lo dispuesto por los artículos 37, inciso 1°, de la Ley N°18.216 y 370 letra b) del Código Pro
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Sala: Octava Rol Corte: Penal-242-2026 Ruc: 2000259783-8 Rit : O-843-2020 Juzgado: 5° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Pedro Salvador Jesus Caro Romero, señor Rodrigo Ignacio Schnettler Carvajal y la Abogada Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías Relator: Vicente Lecourt Mir
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