2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/COMERCIAL E INVERSIONES AVI LIMITADA

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-2457-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “González con Comercial e Inversiones AVI Limitada”, por sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, en lo que ahora interesa, se acogió la demanda y se ordenó el pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del autodespido hasta su convalidación, más reajustes e intereses legales, sin costas. En contra de este fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su variante de infracción de ley, acusando la vulneración del artículo 162 del Código del Trabajo, en sus incisos 5° y 7°, en relación con los artículos 17 del DL 3500, 10 de la ley 19.728 y 137 del DFL 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL 2763, vinculados además, con las Leyes 18.933 y 18.469. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurrente sostiene la conculcación de las normas antes mencionadas, que en su conjunto estatuyen la obligatoriedad del empleador de enterar las cotizaciones previsionales y de salud en la AFP, AFC y Fonasa. En este contexto, refiere que los incisos 5° y 7° del artículo 162 constituyen normas sancionatorias, de derecho estricto y,

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su variante de infracción de ley, acusando la vulneración del artículo 162 del Código del Trabajo, en sus incisos 5° y 7°, en relación con los artículos 17 del DL 3500, 10 de la ley 19.728 y 137 del DFL 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL 2763, vinculados además, con las Leyes 18.933 y 18.469. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurrente sostiene la conculcación de las normas antes mencionadas, que en su conjunto estatuyen la obligatoriedad del empleador de enterar las cotizaciones previsionales y de salud en la AFP, AFC y Fonasa. En este contexto, refiere que los incisos 5° y 7° del artículo 162 constituyen normas sancionatorias, de derecho estricto y, por tanto, de interpretación y aplicación restrictiva. Por lo mismo, la nulidad del despido corresponde a una sanción que debe aplicarse al empleador que retiene y se apropia de los montos que descuenta de las remuneraciones que paga al trabajador por concepto de cotizaciones de seguridad social; en consecuencia, si la naturaleza de la relación laboral se discute en juicio o el derecho a cierta prestación, y sólo es reconocida cualquiera de ellas en la sentencia definitiva, se debe concluir que la demandada no pudo cumplir su rol de agente intermediario, considerando, de forma

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: En estos autos RIT O-2457-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “González con Comercial e Inversiones AVI Limitada”, por sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, en lo que ahora interesa, se acogió la demanda y se ordenó el pago de las remuneraciones y demás prest

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