JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

JORGE ANTONIO SOTO GONZÁLEZ C/ MINISTERIO PUBLICO ARAUCO

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, aparece como un hecho no discutido en el proceso, que la incautación del móvil materia de la controversia fue realizada en la jurisdicción de Curanilahue, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 187 del Código Procesal Penal, con relación a lo que dispone el artículo 189 del mismo cuerpo legal y, bajo esa circunstancia, las peticiones que digan relación con su devolución, evidentemente han de ser resueltas por el juez de garantía en cuyo territorio jurisdiccional se decretó esta. 2.- Que, no alteran las conclusiones antes arribadas, la circunstancia que alega la parte querellante, en tanto la devolución de un objeto incautado debe ser analizada cumpliéndose los requisitos del artículo 189 recién citado, de forma tal, que las alegaciones que se han vertido tanto en el Juzgado de Garantía de Coquimbo, como ante esta Corte de Apelaciones, deben ser vertidas ante el juez competente ya referido. Por lo señalado y atendido lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de tres de marzo de dos mil veintiséis, por el Juez de Garantía de Coquimbo, en cuanto por ella declaró su incompetencia para pronunciarse sobre la medida de incautación del vehículo objeto del ilícito. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 198-2026 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Siendo las 11:05 horas ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra Titular señora Marcela Sandoval Durán e integrada por la Ministra suplente señora Jimena Pérez Pinto y la abogada integrante señora Pía Bustos Fuentes, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la parte q

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