JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA

ANUAR YAMIL QUESILLE VERA C/ NN NN NN

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el artículo 16, inciso 4°, de la Ley N°21.067 que Crea la Defensoría de Derechos de la Niñez, establece la facultad del Defensor de la Niñez para deducir querella “(…) respecto de hechos que involucren a niños y revistan caracteres de gravedad, relevancia o interés social comprometido, siempre que se trate de aquellos delitos tipificados en el artículo 142 y en los Párrafos 5° y 6° del Título VII, y 1°, 2° y 3° del Título VIII, todos del Libro Segundo del Código Penal”. La resolución apelada por la mencionada Defensoría declaró inadmisible la querella impetrada por dicho organismo, fundada en que, dada la calificación jurídica planteada, se carece de legitimación activa. En este contexto, no puede soslayarse que, dada la época de promulgación de la citada preceptiva habilitante —29 de enero de 2018— ésta se refiere de manera inequívoca, entre otros ilícitos, a delitos contra la vida y el individuo en sus condiciones físicas, entre los que se cuenta el de homicidio simple por el que se entabló querella. Las posteriores modificaciones y enmiendas incorporadas al Código Penal con posterioridad, si bien alteraron la numeración de los párrafos del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, no permiten concluir que el objeto de referencia del citado artículo 16, inciso 4°, se ha visto alterado. La mencionada modificación al Código Punitivo, en lo que interesa a las potestades del Defensor de la Niñez para deducir querella, es meramente formal y no altera la razón de su establecimiento y fisonomía. Segundo: Que, en las condiciones apuntadas, la querella incoada por el Defensor de la Niñez se ha deducido por organismo habilitado, según lo dispuesto por el inciso 3° del artículo 111 del Código Penal, en cuanto dispone que “Los órganos y servicios públicos sólo podrán interponer querella cuando sus respectivas leyes orgánicas les otorguen expresamente las potestades correspondientes”. Por ende, la resolución en alzada será revoca

Fallo

se declara admisible la querella interpuesta por el Defensor de la Niñez en estos antecedentes, debiendo el a-quo pronunciarse sobre su remisión al Ministerio Público y las restantes peticiones contenidas en el libelo. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-152-2026 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Sala: Octava Rol Corte: Penal-152-2026 Ruc: 2510063075-6 Rit : O-7148-2025 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: los Ministros señor Pedro Salvador Jesus Caro Romero, señor Rodrigo Ignacio Schnettler Carvajal y la Abogada Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías Relator: Vicente Lecourt Miranda

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