SAINFLEUR LIFAITE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Lygenes Gourdet, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Pharica Silien, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100144446 de 9 de marzo de 2026, mediante la cual se rechazó una solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país y una prohibición de ingreso por 5 años, lo que estima atentatorio de la libertad personal y seguridad individual garantizadas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada presentó solicitud de permanencia definitiva con el objeto de regularizar su situación migratoria y permanecer en Chile junto a su grupo familiar, integrado por su cónyuge Lifaite Saintfleur y su hija D.A.S.S., de nacionalidad chilena, sin embargo, la autoridad recurrida rechazó su solicitud fundada en que acompañó un certificado de antecedentes penales adulterado. Explica que ello habría obedecido a la intervención de terceros tramitadores, quienes proporcionaron un documento falso sin conocimiento de los amparados, atendida la barrera idiomática y el desconocimiento del procedimiento. Agrega que actualmente se encontraría en tramitación la obtención del certificado respectivo por vías directas, a fin de presentarlo ante la autoridad. Argumenta que la decisión recurrida resulta ilegal y desproporcionada, por cuanto no se le habría garantizado un debido proceso ni la oportunidad de defenderse,
Fundamentos
considerando que acompañó la documentación en tiempo oportuno y por falta de proporcionalidad, por cuanto no resulta razonable la sanción de abandono aplicada, en circunstancias que ha procurado dar cumplimiento a todas las exigencias requeridas.
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene a la autoridad migratoria continuar el procedimiento de regularización, adoptando las medidas que esta Iltma. Cort estime pertinentes para corregir la vulneración indicada. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la acción. Expone que Pharica Silien ingresó una solicitud de residencia definitiva el 7 de diciembre de 2024 y que, con fecha 26 de febrero de 2026, fue notificada de la causal de rechazo, otorgándosele un plazo de 10 días para formular descargos y acompañar antecedentes. Refiere que, vencido dicho plazo y analizados los antecedentes presentados, se dictó la Resolución Exenta N° 2600100144446 de 9 de marzo de 2026, que rechazó la solicitud de residencia definitiva, dispuso el abandono del país dentro de 15 días y estableció prohibición de ingreso por 5 años. Señala que ello se fundó en que la solicitante acompañó un certificado de antecedentes penales adulterado, por cuanto la letra y la legalización del documento no corresponderían al original, quedando comprendida en la causal prevista en el artículo 88 N° 3 de la Ley N° 21.325. Agrega que el Servicio sí tiene atribuciones para verificar la autenticidad de la documentación presentada en sede administrativa y que la presentación de documentos adulterados constituye una causal legal de rechazo del beneficio migratorio. Asimismo, sostiene que la orden de abandono es una consecuencia necesaria
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Lygenes Gourdet, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Pharica Silien, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100144446 de 9 de marzo de 2026, mediante la cual se rechazó una solicitud de residencia definitiva y s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica