ROMERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de Kymberlis Coromoto Romero Escobar, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Bernardo O’Higgins N°891, comuna de Paine, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en calle San Antonio N°580, comuna Santiago, y de la Subsecretaria del Interior, representada por Víctor Ramos Muñoz, ambos con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de regularización extraordinaria formulada el 11 de agosto de 2022, lo que transgrediría los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide, en definitiva, se ordene a los organismos recurridos pronunciarse respecto de la solicitud planteada, con costas. Segundo: Que la Subsecretaría del Interior evacua informe solicitando el rechazo de la acción deducida, por no existir acto u omisión arbitrario o ilegal, ni privación, perturbación o amenaza de garantías fundamentales de la recurrente. Explica que la Ley N°21.325 regula dos hipótesis de regularización migratoria. La primera, prevista en los artículos 69 inciso 2° y 155 N°8, es una hipótesis de aplicación general, a través de la cual se permite la regularización de personas extranjeras a través de procesos reglados, cuyos requisitos y etapas son dispuesto por la autoridad con anterioridad a su ejecución, tal como sucedió con los procesos regulados por las resoluciones exentas N°1965, de 2018 y N°1669, de 2021. Hace presente que en la actualidad no existe ningún proceso vigente de regularización extraordinaria de carácter general. La segunda hipótesis, se encuentra regulada en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, que establece que el Subsecre
Fundamentos
motivos humanitarios, con independencia de su condición migratoria, es decir, en casos que existan circunstancia de hecho excepcionales que así lo hagan recomendable. Indica que la solicitud de otorgamiento de un permiso excepcional de residencia temporal presentada por la recurrente, por caso calificado o humanitario, se encuentra actualmente en tramitación ante dicha repartición. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe respectivo, solicitando el rechazo de la acción constitucional por haber perdido oportunidad y eficacia al haberse emitido pronunciamiento respecto de la solicitud de la recurrente. Señala la recurrente ingresó al país por paso no habilitado; que el 11 de agosto de 2022, dicha repartición recibió una carta por la cual ésta solicitaba se regularizada su condición migratoria en base a la facultad de la Subsecretaría del Interior prevista en el artículo 155 N°9 de la Ley 21.325; y que, luego de remitirse los antecedentes a la autoridad competente, por Resolución Exenta N°49478, de 31 de octubre de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó la solicitud. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, del mérito del proceso, consta que por Resolución Exenta N°49478, de 31 de octubre de 2023, la Subsecretaría del Interior rechazó la solicitud de la recurrente, poniendo con ello fin al procedimiento administrativo que se denuncia demorado. Sexto: Que, en consecuencia, esta Corte advierte que no existe medida de urgencia que adoptar en favor de los derechos del recurrente, resultando forzoso concluir la pérdida de oportunidad de su recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Kymberlis Coromoto Romero Escobar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4116-2025 Protección PAGE 1
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de Kymberlis Coromoto Romero Escobar, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Bernardo O’Higgins N°891, comuna de Paine, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica